Exposicion motivos Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
II
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 tienen como principales objetivos para transformar nuestra Región: el bienestar de los extremeños, la garantía de la prestación de servicios públicos de calidad, la simplificación administrativa, la creación y mejora del empleo, la rebaja de la presión fiscal para atraer población e inversión a esta región con la consiguiente generación de industria y riqueza, así como el fomento del ahorro de las familias. A estos objetivos básicos, se añaden otros de vital importancia para esta Comunidad Autónoma por su impacto directo en la misma, como ayudas a los agricultores y ganaderos; el impulso de las energías renovables; el fortalecimiento de los servicios sociales; la ampliación en la oferta de formación profesional y refuerzos en educación y sanidad.
A pesar de la complicada coyuntura socioeconómica y de inestabilidad política nacional e internacional en que se enmarcan estos Presupuestos, con una asfixiante inflación que ahoga los hogares y anula la competitividad de nuestras empresas, el actual Gobierno regional presenta unos Presupuestos ambiciosos con los que persigue recuperar la iniciativa e impulsar, desde todos los ámbitos y sectores, el crecimiento de nuestra región.
En este escenario, los Presupuestos para 2024 ofrecen estabilidad, certidumbre y seguridad para los extremeños, sus familias y para el tejido empresarial, incrementando en un 4,4 % las cuentas anteriores, es decir, superándolas en más de 346 millones de euros siendo los presupuestos más cuantiosos de la historia de nuestra Comunidad Autónoma.
En materia de Igualdad se elaborará un Plan de Igualdad con el que, hasta ahora, la Junta de Extremadura no contaba. Plan que se fundamentará en líneas específicas y medidas centradas en alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres, así como en eliminar cualquier discriminación por razón de sexo. Así mismo se contemplan las provisiones para la creación de los Centros de Atención 24 horas a las Víctimas de Violencia Sexual.
Desde la Consejería de Presidencia se incrementará el Fondo de Financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, los profesionales del 112 que trabajen tanto en las unidades móviles como en el centro de coordinación de la sede central, podrán acceder a las historias clínicas digitales de los pacientes a través de tabletas electrónicas, lo que les facilitará la consulta de aquellos aspectos más relevantes de la historia del paciente.
Por otro lado, el Gobierno regional continuará con su política fiscal justa, igualitaria y respetuosa con los principios constitucionales a fin de lograr los objetivos ya mencionados de atraer inversión, fijar población y rebajar la presión fiscal a la que han estado sometidos los extremeños, siendo el siguiente paso, la mejora hasta 500.000 euros de la reducción para los grupos I y II de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que supondrá que la mayoría de las herencias en nuestra región no tenga que tributar.
En materia de Administración Pública se recoge la dotación necesaria para hacer efectivo el compromiso de la subida salarial a los empleados públicos, el pago de la carrera profesional y se incrementan las partidas correspondientes para hacer realidad la simplificación, modernización y digitalización de la Administración, así como una óptima formación de los trabajadores públicos.
En relación con la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se aumenta casi en un 5 % el presupuesto anterior. Concretamente, se eleva la partida para los seguros agrarios, siendo una apuesta de la Junta de Extremadura dada la importancia del seguro para el sector ya que en los tiempos actuales en los que se dan condiciones climáticas adversas de forma más frecuente, es una manera de estar al lado de nuestros agricultores y ganaderos.
Para estimular y apuntalar el tejido productivo regional y empresarial, se recoge un plan de impulso de crecimiento e internacionalización de empresas junto con un ambicioso plan de atracción de inversiones en grandes proyectos industriales. Además, se incluyen, entre otras, acciones como el Plan de creación de talento digital, articulado a través de los centros de Cáceres y Badajoz, así como medidas de impacto en transformación digital y ciberseguridad en los sistemas de la Administración que redunden en beneficio de la ciudadanía.
En materia de Empleo, se implementan proyectos de inteligencia artificial a través de la analítica de la oferta y demanda de trabajo, del cálculo de trayectorias académico-laborales para atajar el desempleo y se apuesta firmemente por mejorar la formación. Además, se ha incrementado la partida presupuestaria del Servicio Extremeño Público de Empleo en casi dos puntos porcentuales.
En Salud y Servicios Sociales se produce un incremento del 3,8 % respecto a los presupuestos anteriores, que suponen 108 millones de euros más con los que se impulsará la reducción de las listas de espera en la dependencia y la sostenibilidad de los servicios de atención a la discapacidad y se trabajará en el Servicio Extremeño de Salud por la inclusión de mejoras sustanciales en la atención primaria para atender las necesidades de todos los extremeños.
Desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, destaca la implantación del primer portal de inteligencia turística de Extremadura, plataforma web que permitirá conocer los gustos, opiniones y tendencias de los viajeros, facilitando tanto al sector turístico como a la Administración el conocimiento exacto de perfiles sociodemográficos del visitante. Esta Consejería ve incrementados sus presupuestos en más de 14 millones de euros.
Respecto a Educación, se concederán ayudas a las familias para la enseñanza de educación infantil de 2 a 3 años durante 2024, avanzando así hacía el objetivo de conseguir la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil. La partida de esta Consejería aumenta en más de 67 millones de euros.
En lo relativo a Vivienda se eleva el crédito destinado al nuevo Plan de Vivienda de Extremadura, se crea una estrategia específica de fomento de la regeneración y rehabilitación en el medio rural, así como un Sistema de Información de vivienda protegida y patrimonio público del suelo, trabajándose para incrementar la oferta de este tipo de vivienda que irá de la mano de una actualización de su normativa reguladora, de las reglas para su adjudicación y de los precios de compraventa. Todo ello se completa con reducciones fiscales e incentivos para que los jóvenes puedan acceder al alquiler o comprar una vivienda más fácilmente.
Finalmente, en cuanto a Gestión Forestal y Mundo Rural, se apuesta por el desarrollo de programas de formación y publicidad de medidas preventivas contra incendios, por la formación para los gestores de montes, se introducen mejoras en el Plan INFOEX, así como por el aumento y renovación de la flota aérea y terrestre para luchar contra los incendios. Además de lo anterior, se promoverá la elaboración de un Plan Forestal para Extremadura, se agilizarán la ejecución de obras en regadíos y se potencia la inversión en proyectos técnicos, digitales y de gestión eficiente de los mismos en Extremadura.
III
Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y cuatro artículos, veinticinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título I, denominado De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria consta de tres capítulos. El Capítulo I, Créditos iniciales y financiación de los mismos , establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina "De las modificaciones presupuestarias". Y el Capítulo III se refiere a las "Normas especiales de gestión presupuestaria".
Entre las novedades más destacadas de este Título I se limita la posibilidad de incorporar remanentes de crédito del ejercicio anterior de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, únicamente a los créditos FEADER (PDR 2014-2022) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario. Eliminándose esta opción para el resto de Fondos EIE del periodo de programación 2014-2020, dado que el cierre de sus Programas Operativos se produce el 31/12/2023.
Dentro del Título II, De los gastos de personal y otros costes , en su Capítulo I, De los regímenes retributivos , se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, "Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo", se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen "Otras disposiciones en materia de personal" relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado De las operaciones financieras , consta de dos capítulos. El primero, Operaciones de endeudamiento . En el Capítulo II, "De los avales", se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, Otras normas de ejecución del gasto , se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, Normas en materia de contratación , regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este Capítulo que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. A su vez, y para este concreto tipo de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles , el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. Se mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales .
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta distintos parámetros como población, desempleo y renta.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
Finalmente, como novedad en se crea en este Título V una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. En las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, relativas a materia tributaria, la tramitación de esta Ley ha supuesto una revisión de proyectos y partidas, aconsejando una nueva delimitación de algunos beneficios fiscales ya aprobados.
Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, se procede a dar una nueva redacción a algunos de estos beneficios fiscales, derogando de forma expresa la norma inicial que los recogía. Así, junto con la cláusula genérica, la disposición derogatoria de la Ley establece de forma expresa la derogación de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
Los beneficios fiscales establecidos en dicha disposición, se recogen, con su nueva redacción, en las disposiciones adicionales primera (tasas y precios públicos bonificados en 2024), segunda (tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, calificadas como viviendas medias) y tercera (bonificación del 75% en la cuota del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2024).
En las disposiciones adicionales cuarta a décima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2024; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En la disposición adicional decimoprimera se prevén medidas referidas a los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera se incluyen medidas relativas al Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud y de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
En la disposición adicional decimocuarta se establecen medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
En la disposición adicional decimoquinta se mantiene la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
En la disposición adicional decimosexta se establece que durante el ejercicio 2024 se regularán ayudas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones técnicas periódicas de sus vehículos profesionales.
En la disposición adicional decimoséptima se plantea una nueva iniciativa encaminada a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes de nuestra región. Esta iniciativa permitirá ampliar los préstamos hipotecarios de la primera vivienda hasta un total del 95% de su valor. Con esta medida se pretende paliar la dificultad de los más jóvenes para establecerse en Extremadura, un primer paso indispensable para que su actividad vital arraigue en nuestra región.
La disposición adicional decimoctava prevé medidas en materia de personal sanitario.
En la disposición adicional decimonovena se incluyen ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías.
En la disposición adicional vigésima se incluyen ayudas para fomentar el estudio del inglés en centros de idiomas acreditados en la Comunidad de Extremadura, para el alumnado de ESO, a través de ayudas a sus familias con la finalidad de que puedan acreditar los conocimientos adquiridos.
En la disposición adicional vigesimoprimera se contempla previsiones para hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsabilidad social territorial . Así, las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.
En la disposición adicional vigesimosegunda se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada Deuda Histórica , y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional vigesimocuarta se incluyen previsiones en materia de presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.
En la disposición adicional vigesimoquinta se aborda la cuantificación de las pérdidas retributivas de los empleados púbicos.
En la disposición final primera se modifican diversos preceptos relativos a los tributos cedidos. En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.
En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.
En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma. Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 EUR que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.
La Comunidad Autónoma de Extremadura no puede desconocer el derecho comparado autonómico en materia del Impuesto sobre Sucesiones y aunque con el sistema actual aprobado se han excluido de tributación la mayor parte de las herencias entre familiares directos, esto es, aquellas que pasan de padres a hijos y cónyuges, se han de adoptar medidas complementarias que pacifiquen la inquietud ciudadana contra esta figura impositiva.
El mantenimiento de la obligación de declarar a efectos del Impuesto de sucesiones y, en su caso, establecer una obligación simbólica de tributar, permite cumplir con la función de control de patrimonio y rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios siguientes al devengo del impuesto. Se trata de dotar a la Administración de una fotografía de la situación patrimonial de los contribuyentes que con ocasión de una herencia ven incrementado su patrimonio.
Al igual que ocurre con la imposición sobre el patrimonio, la finalidad de la tributación simbólica del ISD será constituirse como un impuesto cuya finalidad primordial es censal, complementaria del IRPF al controlar las rentas y patrimonio titularidad del contribuyente. Evidentemente, con el establecimiento de este mínimo exento más una bonificación del 99 % en la cuota, la principal función del tributo no va a ser recaudatoria ni de gravamen adicional de la riqueza.
En la disposición final segunda, en el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, incluyendo en dicha norma un sistema de supervisión continua de las entidades que conforman el sector público autonómico, que se atribuye a la Intervención General de la Junta de Extremadura. El establecimiento de un sistema de supervisión continua es exigido con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público institucional, por lo que procede su regulación sin más demora.
En la disposición final tercera se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de Extremadura .
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

