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Exposicion �nico motivos Tercer Sector Social de Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, prevé en su artículo 7 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimiladas, en materia de acción social y de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, atribuciones conferidas respectivamente en los artículos 9.17, 9.27 y 9.45 del citado Estatuto de Autonomía.

La sociedad extremeña cuenta con un amplio tejido asociativo conformado por organizaciones nacidas de la iniciativa ciudadana o social, que canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social.

De modo que el Tercer Sector Social de Extremadura está integrado por organizaciones que surgen de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, conforme a criterios de solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, basados en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo o situación de pobreza y/o de exclusión social.

La colaboración del Tercer Sector Social es fundamental en el modelo autonómico de relaciones con la ciudadanía en tanto dichas organizaciones complementan y participan en los sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa desde sus orígenes, ya sea en el sistema de servicios sociales, de empleo, de garantía de ingresos y para la inclusión social, así como en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la asistencia social.

Las organizaciones del Tercer Sector Social canalizan un importante capital social, relacional y humano, además de desarrollar una actividad económica relevante, generando a través de ella un retorno no solo económico, sino también social, con impacto real y positivo en la creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo, principalmente, de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Por ello, el Tercer Sector Social constituye un activo fundamental de la sociedad extremeña en tanto, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática; y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y/o comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura han avanzado en la confluencia de redes y plataformas sociales, agrupándose en forma de federaciones, asociaciones u otras de análoga naturaleza, mejorando la calidad y el proceso de interlocución con los agentes responsables en la construcción de las políticas y servicios públicos.

Además, el sector público y, en particular, las acciones de la Junta de Extremadura tienen el compromiso de actualizar el modelo relacional y contemplar nuevas formas de participación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de Administración abierta, inteligente, de gobernanza y sociedad participativas. En este sentido, dichas organizaciones colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas públicas y participan en el debate sobre el modelo de sociedad extremeña y su desarrollo.

Ello hace necesario fortalecer la propia estructura del Tercer Sector Social mediante las redes de organizaciones y su convergencia e impulsar tanto el diálogo civil -de la sociedad civil con el sector público- como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, junto a la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, con la presente ley se consolidan los instrumentos de diálogo civil y colaboración del Tercer Sector Social extremeño con el sector público autonómico, contemplando, entre otros, la participación de las redes del Tercer Sector Social en la Mesa del Diálogo Civil de Extremadura, en el Consejo Económico y Social y en otros órganos colegiados, como son los consejos sectoriales de participación que tiene activos la Junta de Extremadura.

Todo ello en consonancia con las directrices de la Unión Europea en tanto que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo civil, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

La Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, nació con el fin de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social desarrollan en la prestación de los servicios sociales, consagrando en su artículo 58 el deber de la Administración Pública de fomentar la participación del Tercer Sector en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales, y en su artículo 5.i) el principio de participación ciudadana como principio rector que debe regir el sistema de servicios sociales.

Mediante el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, se otorga valor en nuestro ordenamiento jurídico extremeño al diálogo civil, con el fin de impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector extremeño, dada la transversalidad que rige su labor, reforzando el papel de las organizaciones operantes, profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social, ostentando una efectiva capacidad de influencia y desarrollo con los poderes públicos, agentes sociales, empresariales, grupos mediáticos y demás componentes de la sociedad.

La presente ley se sustenta en valores que inspiran y contribuyen a la convivencia en pro de una sociedad democrática, participativa, plural y comprometida con la equidad, la libertad, la cohesión y la justicia social, así como en la promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales consagrados en nuestra norma fundamental, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones sobre los Derechos del Niño, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Carta Social Europea y el resto de instrumentos y tratados internacionales ratificados por España.

Su estructura se compone de cinco capítulos, con un total de veintiún artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica "Disposiciones Generales", aborda el objeto, el concepto de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, los principios rectores y su ámbito de aplicación. Sobre los principios rectores señala que las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y la Administración pública, a través de una actuación transparente y con garantía de autonomía en la gestión y el funcionamiento de sus intervenciones y acciones, reforzarán respectivamente su base, acción y asistencia social y comunitaria, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación democrática y activa de los diferentes colectivos, fortaleciendo el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes. Junto a ello, impulsarán la participación directa de las personas usuarias promoviendo su empoderamiento individual o colectivo, organización y metodologías grupales de participación en los servicios, preferentemente a través de las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio del empleo de otras vías tales como buzones de propuestas, quejas, reclamaciones o encuestas de satisfacción. Tratarán de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y la cohesión social, y colaborarán para favorecer el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, entre otros.

El capítulo II versa sobre el modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social en el marco de los derechos de la ciudadanía, delimita las actividades de intervención del Tercer Sector Social así como las actividades sociales de interés general y los cauces de intervención en la actuación de las organizaciones.

El capítulo III, "De la acción concertada en Extremadura", establece los principios rectores y las características básicas que presiden la acción concertada en nuestra región, reconociendo un papel fundamental a las entidades del Tercer Sector Social por su experiencia acreditada en la gestión de servicios sociales especializados, con el fin de garantizar el máximo bienestar de las personas destinatarias de los mismos, ofreciendo servicios de calidad que afiancen el entorno de los usuarios y de las usuarias más necesitados de atención en la sociedad. Respecto al concierto social, referencia su definición, duración y ámbito de aplicación, al tiempo que enumera los requisitos esenciales que deben cumplir las entidades proveedoras de servicios.

El capítulo IV aborda el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social y la Administración pública extremeña, siendo la Mesa del Diálogo Civil el nivel general de participación, interlocución y diálogo civil, y la representación y participación en órganos colegiados el nivel sectorial del mismo.

La promoción del Tercer Sector Social de Extremadura previsto en el capítulo V tiene como fin apoyar y promover los principios que rigen su actuación, garantizar su sostenibilidad y participación en las políticas sociales. Por ello, se aprobará al inicio de cada legislatura, con una vigencia de cuatro años, un Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, y se ajustará la financiación, dentro del marco jurídico aplicable en la legislación vigente, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de aquellas medidas que se tornen necesarias para el fortalecimiento organizativo, la sostenibilidad y estabilidad de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura conforme a los criterios prioritarios de atención a los colectivos más vulnerables de la población extremeña. Adicionalmente, contempla otras medidas de impulso de colaboración con otros agentes que realizan acciones de promoción del Tercer Sector Social y de reconocimiento a través de, entre otros, la difusión de su información, campañas de comunicación y acciones de sensibilización y formación.

La Administración pública extremeña promocionará la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social extremeño. Entre las iniciativas para impulsar dicha colaboración contempla las acciones de patrocinio, mecenazgo, donación o de promoción del voluntariado.