Exposicion único se autor...é Uruñuela

Exposicion único se autoriza a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la integración del Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que «las comunidades autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante ley de sus parlamentos, los centros de titularidad de las administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red».

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Por su parte, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es titular del Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela, el único centro que imparte enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma Vasca, contando con habilitación competencial para la suscripción de convenios, tal y como dispone el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

La previsión establecida en la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, junto con la mencionada singularidad del Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela, justifican el impulso de esta ley, de carácter singular debido a la inexistencia de instrumentos normativos ordinarios conducentes al fin que persigue.

Asimismo, ambas administraciones tienen voluntad de integrar el citado centro docente en la red de centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La forma de integración será a través de un convenio, que recogerá las condiciones y el procedimiento de la misma, siendo el objeto de esta ley autorizar a la Administración educativa para la suscripción del convenio.