Exposicion único Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a productoras y productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.
Las personas agricultoras y las empresas rurales en la Unión se han visto afectadas de un modo sin precedentes por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Los precios al alza de los insumos, en particular para la energía, los fertilizantes y los piensos, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y las comunidades rurales de la Unión y han generado problemas de liquidez a las personas agricultoras y las pequeñas empresas rurales que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. Todo ello ha dado origen a una situación excepcional que es necesario afrontar mediante una nueva medida excepcional.
A fin de responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícola y alimentario de la Unión, la Unión Europea ha aprobado una nueva medida excepcional y temporal que subsane los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, mediante la publicación del Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
El citado reglamento comunitario añade el artículo 39 quarter que lleva por título "Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia", que permite a los Estados proporcionar asistencia de emergencia a las personas agricultoras y a las pymes especialmente afectadas por las repercusiones del conflicto bélico con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial. Para incorporar estas ayudas será necesario la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incorporando a dicho programa la Medida 22 "Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia".
Los Estados miembros dentro de los márgenes establecidos en sus programas centrarán la ayuda en las beneficiarias más afectadas por las repercusiones del conflicto bélico, para lo cual establecerán las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere conveniente el Estado miembro de que se trate, los criterios de selección, que serán objetivos y no discriminatorios, sobre la base de las pruebas disponibles. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a las personas agricultoras o a las pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente
La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarias, de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
Dentro del sector agroalimentario extremeño, se han identificado las producciones de arroz y maíz como las que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En nuestra región se ha visto perjudicada por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos lo que ha afectado especialmente la explotación tipo de regadío familiar no frutícola, que se fundamenta en tres cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas, el tomate, el arroz y el maíz.
Durante este 2022 la disminución de superficie más pronunciada es la de cultivo arroz, pasando de 21.134 ha cultivadas del año 2021 a 1.899 ha sembradas en 2022. El arroz es uno de los cultivos con mayores costes de producción como fertilizantes, mecanización, insumos, fitosanitarios, además de ser el de mayores costes por mayores necesidades hídricas y consumo energético, y por otra parte la reducción de su superficie de cultivo supone unos claros beneficios medioambientales y sobre el clima implícitos, con respecto de otros como el cultivo de girasol que pueden este año 2022 ser en parte sustitutivos del mismo, en primer lugar por sus menores costes de producción, situación altamente agravada por el incremento de costes derivados de la guerra de Ucrania, y en segundo lugar por la escasez de girasol en toda Europa ya que Ucrania y Rusia cuenta con la mayor superficie a nivel mundial de este cultivo provocando una escasez mundial del mismo.
Asimismo, la no producción de arroz en 2022 provoca igualmente graves consecuencias laborales y económicas en aquellas empresas pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz en la zona productora que realizan actividades de secado, procesado u otro tipo ulterior de transformaciones con destino a su comercialización.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras y a las pymes que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Todo ello ha dado lugar a una situación excepcional que es necesario afrontar con las medidas contempladas en el citado Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el campo extremeño que ha conllevado a no poder poner en producción unas 20.000 ha de arroz en la región por parte de más de 5.000 explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado al objeto de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos capítulos dedicados cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo dispuesto en el decreto-ley a que se apruebe por la Comisión Europea la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, programando la Medida 22 "Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia" al amparo de lo establecido en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la sujeción de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta certificado del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos para la concesión y el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con dos Anexos que contienen los modelos de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022
DISPONGO
