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Exposicion único Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas

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I

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de la región.

Esta sequía meteorológica está afectando a la puesta en cultivo de explotaciones agrícolas de regadío en diferentes zonas de la región, que siendo continua en el tiempo se ha convertido en una sequía hidrológica afectando a las reservas hidráulicas de algunas comarcas. A esta situación se ha unido que por motivo de las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se han visto perjudicadas por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos. Todo ello ha afectado especialmente a estas explotaciones tipo de regadío familiar no frutícola que se fundamenta en cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas como el arroz y el maíz.

La superficie habitualmente explotada de los principales cultivos de regadío, es decir, arroz y maíz, supera ampliamente las 50.000 hectáreas, hecho que les confiere un papel preponderante en la contribución a la renta agraria de nuestra comunidad. Dichos cultivos se caracterizan por su participación en el desarrollo de la mayoría de las comarcas agrarias, tanto por su fuerte presencia como por el auge de las industrias transformadoras dependientes de sus producciones. En definitiva, se trata de sectores de producción estratégicos en nuestra producción agraria, capaces de arraigar a la población en el medio rural, generadores de empleo y potenciadores del valor paisajístico, cultural y medioambiental del entorno, que favorecen en gran medida la protección contra la erosión, la fijación de CO2 y la prevención ambiental.

La importancia de estos sectores en diferentes comarcas de esta Comunidad Autónoma es proporcional a su sensibilidad ante factores climatológicos, fitopatológicos y relacionados con los mercados, y situaciones sobrevenidas como el conflicto bélico en Ucrania, que pueden comprometer en ocasiones la viabilidad de muchas explotaciones tradicionales que cuentan con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados. La sequía padecida en Extremadura, caracterizada por la carencia de lluvias a lo largo del año hidrológico 2022, se ha visto acrecentada durante la primavera excepcionalmente seca, prolongándose la ausencia de lluvias hasta los días en los que nos encontramos, indicando que una situación englobada dentro el denominado cambio climático . La concatenación de sucesivas sequías meteorológicas está desembocando finalmente en una sequía hidrológica.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del arroz y maíz en la zona regable del Canal de Orellana, provocando esta sequía meteorológica una falta de agua en sus reservas hidráulicas para poder dotar hídricamente a estos cultivos y así poder satisfacer sus necesidades hídricas, que junto con el incremento de los costes de producción derivado de la crisis en Ucrania, de la energía y fertilizantes ha conllevado la no puesta en cultivo de maíz y arroz en dicha zona.

Asimismo, esta situación se ha pronunciado de manera más intensa en las explotaciones de mayor tamaño dedicadas al cultivo del arroz en toda la región que incurrirían en mayores pérdidas por los costes de cultivo y sin disponer además de la dotación hídrica suficiente por lo que el no cultivo o el de otras especies menos exigentes ha sido su única posibilidad con el consiguiente efecto negativo para la rentabilidad y economía de dichas explotaciones y muy en particular de las explotaciones de mayor superficie.

Consciente la Administración de la grave situación, considera oportuna la instrumentación de una línea de apoyo extraordinaria con el objetivo de ayudar a agricultores y agricultoras de los cultivos citados y zonas más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y del aumento de los costes de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo.

Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a las personas titulares de estas explotaciones con dificultades económicas al no haber podido obtener sus producciones como en una campaña agrícola normal, con el objetivo de paliar los efectos de la negativa situación de la presente campaña.

Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la concesión de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de precipitaciones, así como por el aumento de los costes de producción como consecuencia del conflicto en Ucrania.

Debido a que todas las afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas en este decreto-ley se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de las mismas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.

II

La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas. Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector del arroz y maíz, acuciadas por los efectos de la mayor sequia padecida en los últimos años unida a la crisis derivada de la invasión de Ucrania con una incesante subida de los costes de producción ha conllevado a no poder poner en producción una gran superficie de maíz y arroz en la región por parte de más de 5.000 explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a los beneficiarios y realizar el pago a los mismos lo antes posible.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).

Para cumplir con la finalidad de esta norma se aprueba un crédito extraordinario por importe de 7.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas" y Proyecto 20220493 "Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía".

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022,

DISPONGO