Exposicion único Caza y gestión cinegética
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Exposicion único Caza y gestión cinegética

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución española, en su artículo 148.1.11.ª, reconoce a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de caza. En un sentido más amplio, su artículo 45 dispone que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo , mandatando a los poderes públicos para velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

También el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y acuicultura.

Transcurridas casi tres décadas después de la Ley estatal de caza de 1970, La Rioja promulgó su Ley de Caza 9/1998, de 2 de julio. Ambas leyes mantenían como principio inspirador la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza; la utilización racional y sostenida de las especies cinegéticas, considerando la caza una actividad de ocio que contribuye al bienestar social y sometida a una planificación previa. En este sentido, se establecieron en 1998 medidas tan novedosas como la prohibición de la caza en los llamados terrenos libres.

Nuestra sociedad se ha visto sometida en las últimas dos décadas a grandes cambios sociales. Precisamente, la realidad social es fuente de interpretación de las leyes y motor de la voluntad del legislador. Ha habido grandes variaciones en la materia que tratamos. Entre esos cambios, hemos visto cómo los daños en la agricultura han ido aumentando de forma paralela a los cambios poblacionales de especies como el conejo, el jabalí o el ciervo, generando una importante alarma social. Entre los cambios que inducen al alumbramiento de una nueva ley están, entre otros, los habidos en el medio natural, con un crecimiento enorme de la superficie forestal o la intensificación de la agricultura. A su vez, la sanidad animal ha cobrado una importancia inédita, ligada a enfermedades que afectan a la ganadería e incluso al ser humano. El concepto de única salud obliga a considerar la sanidad de las especies silvestres como un pilar más de nuestra salud pública. Surge también la necesidad de garantizar la coexistencia del aprovechamiento de la caza con otras actividades al aire libre, la necesidad de regular y hacer compatibles estos usos y al mismo tiempo; la pertinencia de erradicar la amenaza de especies invasoras o incluso el reconocimiento de los servicios ambientales y externalidades que supone una actividad cinegética reglada y ordenada.

A su vez, y de forma imparable, la técnica y la ciencia han traído de la mano un acervo importantísimo de conocimientos y de información sobre la caza y su gestión, que apenas hace unos lustros no existían. Actualmente la gestión de la caza se circunscribe en un contexto global de gestión de los recursos naturales.

La caza supone hoy una función social innegable y gracias a la misma se consigue, entre otros: a) La reducción y minimización de los daños a la agricultura; b) La contribución a una circulación más segura por la red de carreteras al reducir el tamaño de poblaciones de ungulados, especialmente de especies como el jabalí o el corzo; c) La mitigación de los daños a la cubierta vegetal; d) La generación y diversificación de las rentas; e) la fijación de población y la contribución al bienestar social; f) La disminución de los riesgos sanitarios, contribuyendo a la sanidad animal de especies domésticas al contener y reducir las poblaciones de especies cinegéticas y los vectores de transmisión.

Hay toda una suerte de externalidades positivas de la actividad cinegética que benefician a toda la sociedad y que hacen que una caza ordenada y sostenible suponga un beneficio neto para toda la ciudadanía.

En este contexto, incluso la caza tradicional, social y deportiva que se practica en La Rioja es un recurso económico de creación de riqueza y puestos de trabajo y de generación de actividad en lugares donde además no existen otro tipo de aprovechamientos ni de actividades posibles. Y estos recursos no son nada desdeñables en épocas de zozobra y de crisis económica severa como esta en la que nos encontramos. Es deber de las Administraciones públicas favorecer la generación de riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoción de la actividad económica.

Paralelamente, se ha producido también un trascendental cambio de las personas que practican la caza. Nada tiene que ver el perfil de la persona que practica la caza actual con el de los años 90. Este cambio es fruto de la propia evolución social, pero también de la reconversión de un colectivo obligado a reinventarse a sí mismo y que ha sido un ejemplo de transformación positiva. Una mayoría de personas que practican la caza y los gestores de caza son conscientes y partícipes de la necesidad de autorregulación, de sostenibilidad y de aprovechamiento racional de la caza.

Todas estas razones, enlazadas con la distribución competencial de nuestra Constitución y la responsabilidad derivada de ella para el Gobierno de La Rioja, abonan la necesidad de un cambio legislativo que contextualice la acción de caza en esta nueva actualidad y garantice su desarrollo armónico con el medioambiente, la biodiversidad y su reconocimiento social.

II

La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.

El título Preliminar de la norma se refiere al objeto de la norma y a su finalidad, la definición de la acción de cazar, de los tipos de caza, de la titularidad cinegética y la compatibilidad con otras actividades, recogiendo así la necesidad de ordenar la convivencia de otros usos y actividades surgidos de la mano de la nueva realidad social, priorizando la seguridad de las personas y el respeto. También se incluyen las definiciones de la norma.

El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad Autónoma no puede ir más allá. Sí que, sin embargo, puede imponer medidas de control de los daños y de gestión de los mismos. De forma novedosa se establece la necesidad de adoptar medidas preventivas entre titulares de cotos y propietarios en colaboración, previsión que será desarrollada reglamentariamente. Hay incluso una referencia expresa a la responsabilidad patrimonial de la Administración por este tipo de daños y a los tipos de terrenos y responsables en cada caso.

Por su parte, el título II de la norma se refiere a la conservación del hábitat cinegético, que incluye como novedad la necesidad de que los proyectos de infraestructuras y transformación de los hábitats que deban someterse a evaluación ambiental deban incluir en el estudio de impacto un apartado específico que analice y valore los efectos sobre las especies de caza. Se equipara la titularidad del coto de caza a una suerte de custodia del territorio y se establece la previsión de adoptar medidas de fomento de la vegetación, ribazos, setos y líneas de arbolado para favorecer a las especies. También se regulan los cerramientos, en los cuales no se podrá practicar la caza tradicional o deportiva, con la previsión de que el condicionado de la autorización pueda contener medidas precautorias para no lesionar intereses cinegéticos colindantes.

Se establece también un catálogo de obligaciones y prohibiciones, en que se traduce una caza ética del aficionado. En realidad, tales limitaciones forman parte del elenco que recogía la ley anterior y la veterana Ley de caza de 1970. Se trata de una serie de restricciones con fundamento en una caza respetuosa con las propias piezas y con otras personas que practiquen la caza. Estas prohibiciones generales pueden ser excepcionadas vía autorización, como es el caso de la emergencia cinegética y la existencia de graves daños a la agricultura en una comarca o municipio.

Asimismo, dentro del título II se regula todo lo relativo a la conservación y fomento de la caza. La nueva ley subraya el concepto de patrimonio cinegético de las especies de caza y la necesidad de conservar su calidad y pureza genética.

El título III de la ley se refiere a los terrenos cinegéticos, su clasificación y titularidad. Todos ellos tienen como finalidad la protección, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las especies. Los terrenos cinegéticos son fundamentalmente las reservas regionales de caza, cuya titularidad corresponde al Gobierno regional, y los cotos de caza. El coto de caza supone la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas. La titularidad de los cotos sigue ligada con la posesión de los derechos de caza mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho que conlleve el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético. En este sentido, los artículos 23 y siguientes de la ley establecen una regulación detallada de todo lo relativo a la declaración, mantenimiento, modificación, superficies mínimas, carácter social, carácter deportivo o comercial de los mismos atendiendo a su naturaleza, composición, gestión y finalidad principal. La nueva ley simplifica la tipología de cotos de caza en la línea de otras leyes autonómicas. También facilita el mantenimiento de dichos cotos, suavizando los requisitos administrativos, y considera permanentes los acotados en tanto no se produzcan las causas de anulación previstas. La nueva regulación pretende dotar de mayor estabilidad seguridad jurídica a los cotos. A su vez, subraya la rebaja de tasas en los cotos deportivos actuales y el acceso a los acotados de caza de los usuarios.

A su vez, recupera la posibilidad de declarar zonas de caza controlada en determinados casos. El artículo 29 de la ley se refiere a las zonas de seguridad (vías de tren, caminos, vías pecuarias...), siendo estas los lugares en los que deben adoptarse medidas precautorias para la protección de las personas y sus bienes. Frente a los terrenos cinegéticos se encuentran los terrenos no cinegéticos (vedados, terrenos excluidos y zonas no acotadas).

El título IV regula la planificación y la ordenación cinegética de la actividad, que se vertebra sobre la orden de caza que determinará anualmente las especies objeto de caza, cupos, limitaciones, épocas y días hábiles con la flexibilidad y rigor necesarios. La planificación de la caza se apoya en los planes de ordenación cinegética comarcales y los propios de cada acotado. La ley regula su contenido, firma y un plazo de vigencia de cinco años. En esta ocasión se resalta la importancia de las informaciones complementarias anuales de caza que reflejan el seguimiento de los objetivos del plan quinquenal.

De las personas que practican la caza y los requisitos para el ejercicio de la misma, la licencia de caza y el examen de las personas que la practiquen en La Rioja se ocupa el título V, sin que exista prácticamente variación respecto de la ley anterior. Se regula la responsabilidad de la persona que practique la caza por daños acaecidos como consecuencia de la acción de caza. En este sentido, y al igual que en el caso de los daños a la agricultura, sigue rigiendo el régimen de responsabilidad estatal por daños a personas. Adicionalmente, introduce la ley la figura del guía de caza, figura presente ya en legislación cinegética propia de reservas nacionales de caza, cuyas funciones serán desempeñadas por una persona que practique la caza formada, que bien puede ser un guarda rural, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se entiende que puede ser una fuente de empleo además en los terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza de La Rioja.

El título VI de la ley se refiere a los medios de caza, su tenencia, utilización, uso de armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. De forma genérica, la ley prohíbe cualquier medio o dispositivo auxiliar tecnológico que favorezca la localización directa de la pieza de caza o la atracción de la misma para su captura. Se recoge expresamente la necesidad de desarrollar y definir estos medios. En general, queda prohibido cualquier tipo de método masivo y no selectivo para la captura y muerte de animales. Como novedad, se autoriza el empleo de métodos de trampeo homologados conforme a criterios de selectividad, eficacia y bienestar animal.

Se regula igualmente en este título el empleo de perros, hurones y aves de cetrería, animales de vital importancia para el desarrollo de la actividad cinegética y las modalidades de caza mayor y menor autorizadas, que quedan supeditadas en todo caso a estar incluidas en los correspondientes planes de ordenación cinegética. Se recoge, como en la ley anterior, la caza con fines científicos, así como una regulación exhaustiva de las medidas de seguridad que imperativamente deben regir durante la celebración de una cacería. Se subraya la necesidad de que el organizador de una cacería colectiva adopte las medidas de seguridad indicadas en la ley y cualquier otra complementaria, debiendo informar de las mismas a los participantes.

El título VII se refiere a la competencia en materia de caza y a la vigilancia de la actividad cinegética. Se introduce como novedad la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la administración y gestión de la caza a través de procedimientos electrónicos. La ley pretende estar en sintonía con los cambios sociales producidos y con el rumbo marcado por las leyes administrativas y la sociedad tecnológica. Se recoge la figura del Consejo de Caza de La Rioja como órgano asesor de la consejería competente, quedando pendientes de desarrollo reglamentario su composición y funcionamiento.

Se establecen en este título las autoridades competentes para vigilar la actividad, así como las autoridades con condición de agentes de la autoridad en materia cinegética. Se establece la obligación de que todo terreno cinegético disponga de un servicio de vigilancia, propio o contratado, cuyas características serán determinadas en el reglamento.

El título VIII se refiere a la sanidad cinegética, la cría y la comercialización de la caza. Además de la regulación de todo lo relativo a enfermedades y epizootias, se establecen, con objeto de evitar zoonosis o la propagación de otras enfermedades, medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética (faenado de piezas de caza, condiciones de higiene de lugares de junta de carnes...). Se regulan igualmente los requisitos de las granjas cinegéticas y de las consiguientes repoblaciones, que deben justificarse en el plan de ordenación cinegética o en la información anual. El transporte de las piezas de caza muertas, las sueltas y los talleres de taxidermia son también objeto de regulación en este título. Para estos últimos se simplifica la regulación.

Las infracciones y sanciones son reguladas en el título IX. En este sentido, en aras de la seguridad jurídica, se ha mejorado la redacción de algunos tipos infractores para facilitar la comprensión y aplicación del núcleo de prohibición. Se procede a la actualización de las sanciones adecuándolas a la realidad social. Estas cuantías podrán ser revisadas conforme a los porcentajes utilizados para la actualización de las tasas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobándose dicha actualización mediante orden de la consejería competente.

La ley recoge en su disposición transitoria única la necesidad de los cotos de caza de acomodarse a lo establecido en la presente ley en el plazo de dos años desde su promulgación, así como la habilitación para el desarrollo reglamentario de la misma a la consejería competente en su disposición final primera.

La tramitación de la norma ha sido presidida por un proceso de participación y consulta pública muy amplio, en el que se ha recabado la participación y la intervención de los colectivos afectados, agentes sociales y departamentos y Administraciones afectadas de forma indirecta o directa por el texto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022