Exposicion único Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
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El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en el artículo 11, que una ley del Parlamento de las Illes Balears tiene que regular, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y el contenido del reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma.
Esta previsión de regulación mediante una ley ya se recogía en el artículo 8 del Estatuto vigente antes de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, y en cumplimiento del mandato estatutario se dictó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, que es el instrumento legal que regula, desde hace más de treinta años, la participación de las comunidades isleñas fuera del territorio balear en la vida social y política de las Illes Balears.
Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley mencionada, con objeto de dar respuesta a las cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonómicas -Parlamento de las Illes Balears, Gobierno de las Illes Balears, presidente de las Illes Balears y los cuatro consejos insulares, según la redacción actual del Estatuto de Autonomía (en adelante englobadas bajo la designación "instituciones autonómicas")- y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros, bien porque estas cuestiones no se previeron cuando la ley se aprobó, bien porque los preceptos normativos que regulaban estas relaciones se demuestran ineficientes hoy en día, se consideró conveniente abordar su revisión. La Mesa Coordinadora de Casas y Centros Baleares que agrupa las comunidades baleares radicadas en Argentina, Uruguay y Chile, que se reunió los días 28 y 29 de septiembre de 2019, abogó, en su comunicado de conclusiones, porque, en el temario del siguiente Pleno del Consejo que se convocase, se tendrían que incorporar la reflexión y la revisión de la Ley reguladora de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. Así, se incorporó, como sexto punto del orden del día de la vigésimo-tercera reunión del Pleno del Consejo de Comunidades Baleares en el Exterior convocado en Palma el día 25 de enero de 2020, el punto siguiente: «Propuesta de elaboración de una nueva legislación reguladora de las comunidades baleares en el exterior», y, una vez celebrado, en las conclusiones se adoptó proponer el inicio de la tramitación del procedimiento de revisión de la Ley 3/1992 ya citada, y se informó favorablemente sobre el contenido de la propuesta de consulta pública presentada.
En el transcurso del procedimiento de elaboración de la propuesta de anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/1992 se detectó la necesidad de cambios en profundidad del texto normativo vigente actualmente, y por razones de técnica normativa se elabora una ley de nuevo cuño.
Los principales objetivos y novedades de la norma son: precisar el concepto y la definición de ciudadanía balear en el exterior, a los efectos de su reconocimiento como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en los que la comunidad autónoma tiene competencias, y así, además de definir lo que se entiende por población isleña fuera del territorio de las Illes Balears, se regulan las personas con lazos de origen y las personas con vínculos indelebles con las Illes Balears; perfilar los requisitos para disfrutar de la condición de comunidad isleña fuera del territorio balear, completar el procedimiento para el reconocimiento oficial de esta condición y, en su caso, para reuniones de los diversos órganos del Consejo de las Illes Balears en el Exterior; incentivar la participación de les comunidades isleñas fuera del territorio balear en las efemérides y los grandes acontecimientos de las Illes Balears, como los actos conmemorativos de la institucionalización del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, las fiestas oficiales insulares, y establecer la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.
La ley consta de dieciséis artículos divididos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se precisan el concepto y la definición de ciudadanía balear en el exterior tanto si son isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears como personas con lazos de origen o personas con vínculos indelebles con las Illes Balears.
El capítulo II regula las comunidades isleñas fuera del territorio balear y perfila los requisitos para disfrutar de la condición, así como el reconocimiento oficial de esta condición y los supuestos de revocación.
El capítulo III recoge el apoyo institucional a los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears y a las personas con lazos de origen o con vínculos con las Illes Balears.
El capítulo IV regula el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y, como novedad, incorpora la creación de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears como reflejo de la pluralidad política que tiene que presidir las relaciones con la diáspora balear, y de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
El capítulo V tiene por objeto los símbolos y las efemérides, recoge la participación en los actos conmemorativos del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, en las fiestas oficiales insulares, y establece la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.
Las disposiciones adicionales regulan la integración del Registro de comunidades existente y la habilitación de una dotación presupuestaria anual destinada al cumplimiento de los objetivos de la ley.
Las disposiciones transitorias regulan el mantenimiento de la condición de comunidades baleares reconocidas antes de esta ley, las solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, el régimen transitorio del reconocimiento de comunidad balear o isleña y del Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992.
La disposición derogatoria deroga la Ley 3/1992 y mantiene en vigor el Decreto 129/1993 hasta que no se aprueben los reglamentos previstos en la disposición final primera, que contiene la habilitación legal para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Esta ley se adecua a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y eficacia, para dar respuesta a les cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonómicas y la sociedad isleña con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros; de proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la normativa vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, ha garantizado la participación ciudadana durante su elaboración, y se ha facilitado el acceso al proyecto de manera sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación de sugerencias de manera telemática. Asimismo, se solicitó y emitió el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears en relación con el anteproyecto de ley. En relación con el principio de eficiencia, calidad y simplificación, supone una carga administrativa de fácil cumplimiento en la disposición transitoria primera, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, la nueva regulación no supone crear una nueva organización.
