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Exposicion único Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La ganadería constituye en la Comunidad Foral un sector de actividad económica, cualitativa y cuantitativamente importante. Ello aconseja establecer en forma precisa y ordenada las condiciones medio-ambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de ordenación zootécnica que esta actividad debe cumplir.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, en su artículo 7, establece que las explotaciones ganaderas existentes en Navarra deberán figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio. Esta inscripción de las explotaciones ganaderas se reguló mediante la Orden Foral de 28 de abril de 2003 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Asimismo la citada Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, en su artículo 5 punto a) obliga a los titulares de las explotaciones a solicitar, cuando así lo requiera la normativa específica sobre sanidad animal, la autorización administrativa preceptiva para la implantación de las explotaciones . En su artículo 3, sobre competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asigna al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, actualmente Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la competencia en g) La autorización, clasificación y registro, así como el control zoosanitario, de las explotaciones, instalaciones y concentraciones ganaderas, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y núcleos zoológicos .

En los últimos años se han publicado varias normas como: el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Real Decreto 209/2002, de ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 328/2003, que regula el plan sanitario avícola, el Real Decreto 1547/2004, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, el Real Decreto 1614/2008 de acuicultura, el Real Decreto 1221/2009 de explotaciones de porcino extensivas, el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo.

La adaptación de estas normas a la singularidad de las condiciones de la ganadería en la Comunidad Foral de Navarra, así como la necesidad de regular ciertos aspectos particulares no regulados en la normativa nacional, aconseja la aprobación de la presente norma.

Por otro lado, para limitar los riesgos epidemiológicos de difusión de enfermedades y los problemas sanitarios y económicos que se derivan, se regula, en el artículo 5 de esta norma, la distancia sanitaria entre explotaciones. Asimismo se regula en el artículo 6 el tamaño máximo de las explotaciones. La difusión de enfermedades entre explotaciones puede tener consecuencias muy graves, tanto para la persona titular de la explotación como para la Administración, otras explotaciones ganaderas y todo el sector en general. Ciertas enfermedades conllevan la indemnización por sacrificio de los animales afectados y restricciones al movimiento y a la exportación para la explotación afectada, las explotaciones de zona de control y vigilancia o incluso para toda la región o país. El titular de la explotación debe aplicar todas las medidas de bioseguridad disponibles y limitar el tamaño de la explotación para evitar la alta concentración de animales, que conlleva un mayor riesgo y repercusión ante la entrada y difusión de enfermedades.

Por todo lo expuesto, interesa para un mejor control del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias, de bienestar animal y zootécnicas, que las explotaciones de nueva implantación, además de la obligación de registrarse, sean autorizadas administrativamente en lo relacionado a los aspectos gestionados por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de forma que sea obligatorio someter el proyecto a autorización del Servicio de Ganadería antes de iniciarse las obras y someter la explotación a una revisión previa al inicio de la actividad ganadera en las nuevas instalaciones.

La presente normativa complementa al Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019