Exposicion único Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Exposicion único Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 13 a), encomienda a las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral, entre otras actuaciones del ámbito de la salud pública, el control del uso recreativo del agua por su posible repercusión sobre la salud humana.

En desarrollo de dicha ley foral, mediante Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, se establecieron las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

No obstante, el tiempo transcurrido desde su aprobación y la experiencia adquirida en su aplicación, así como los cambios habidos en este periodo en las instalaciones de las piscinas y en diversas normativas de los ámbitos técnico, de la seguridad y administrativo, hacen conveniente aprobar una nueva norma que se adapte a las actuales circunstancias, mejorando las condiciones de seguridad de las piscinas, simplificando los trámites para su apertura y adecuando la regulación de las mismas a los nuevos requerimientos normativos.

En cuanto a la accesibilidad de las piscinas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto foral, para garantizar la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas en las condiciones de uso y acceso a las actividades de baño, ocio convivencia y deporte que se practican en estas, la normativa estatal y foral en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas es de aplicación plena aunque no se reitere dicha normativa en su articulado.

Estos nuevos requerimientos se contienen, por una parte, en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, mediante la que se traspone aquella al ordenamiento jurídico español, que sientan un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización salvo que este venga justificado por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionado a la finalidad que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha previsto en su artículo 69 las declaraciones responsables, en las que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.

Se contienen, además, en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, nueva norma de carácter básico en la materia que, en aplicación de la obligación que la Ley 33/2011, General de Salud Pública, atribuye a las Administraciones Públicas proteger la salud de la población, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas piscinas para la salud humana.

Entre las determinaciones del real decreto que requieren la adaptación de la normativa foral se incluyen las definiciones y clasificaciones de las piscinas y vasos, las responsabilidades de los diferentes agentes implicados, titulares y administraciones competentes, los requisitos formativos y de cualificación del personal técnico, las condiciones que deben cumplir los laboratorios y los métodos de análisis, el control de calidad y los criterios de calidad del agua y del aire, la definición y las actuaciones derivadas de las situaciones de incumplimiento y de incidencia, y las obligaciones de información al público y de intercambio de información entre autoridades competentes, incluyendo la notificación de incidencias.

Por otro lado, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es una norma relevante de aplicación en el ámbito de la seguridad y accesibilidad en las piscinas de uso colectivo. También es de aplicación en determinados tipos de vasos e instalaciones el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de aplicación directa en cuanto a las condiciones sanitarias del aire directamente exigibles en las piscinas cubiertas y en los vestuarios. En cuanto a la consideración como seguros de los diferentes elementos que pueden instalarse en las piscinas, como son las atracciones acuáticas, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de Seguridad General de los Productos.

De este modo, la actualización de la normativa consigue incrementar el nivel de calidad y seguridad de las piscinas ubicadas en Navarra, mejorando la protección de la salud y de la seguridad de las personas que las utilizan.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018