Exposicion único Consejo del Agua

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El agua se concibe como un patrimonio, un activo social, ambiental y económico directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos. El agua es, efectivamente, un bien común de todas las personas y, en este sentido, los ciudadanos y la sociedad, en general, tenemos el derecho a utilizar y a disfrutar de este recurso; pero al mismo tiempo tenemos la obligación de contribuir a evitar el deterioro de las masas de agua y de preservarlas, en condiciones de cantidad y calidad adecuadas, en beneficio de las generaciones futuras.

En Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha fue creada por Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y constituida formalmente desde el 7 de julio de 2010. Es hoy el organismo administrativo con el que el Gobierno Regional defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no solo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua y de la ciudadanía en general, que deberá incorporar la eficiencia en el uso del agua y el respeto al medio ambiente a sus actitudes habituales.

El conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha está demostrando, cada vez en mayor medida, una gran sensibilidad y preocupación por la consecución de un modelo de desarrollo sostenible, que haga compatible la garantía de agua suficiente para el crecimiento y el desarrollo económico y poblacional, con el respeto al medio ambiente, en línea con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Esta sensibilidad se traduce en una creciente implicación y participación en la defensa de los derechos del agua en nuestra región. Por ello, resulta imprescindible regular el régimen jurídico de un órgano de consulta y de participación en materia de agua, en el que tengan cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales en materia de agua.

Especial trascendencia tiene este órgano en la revisión de los planes hidrológicos. Castilla-La Mancha, por su situación geográfica en el centro peninsular, está presente en 7 demarcaciones hidrográficas (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebroy Duero) y es importante que en todas y cada una de estas demarcaciones hidrográficas puedan verse satisfechas, con todas las garantías, nuestras necesidades hídricas presentes y futuras y que se aseguren caudales ambientales suficientes para garantizar la estructura y funcionalidad de nuestros ecosistemas. En este sentido, el órgano que en virtud de esta Ley se regula, contará, entre sus representantes y en función de su ámbito territorial, con usuarios de las distintas demarcaciones hidrográficas, y participará activamente en todo el proceso de planificación y posterior gestión y seguimiento de los planes hidrológicos que afectan a Castilla-La Mancha.

Esta norma da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 3.3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La presente Ley se encuadra en el marco de lo establecido en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que recoge como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.