Exposicion único Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Exposicion único Consumo ...ecnológico

Exposicion único Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


I

Esta ley nace con la intención de contribuir al fomento y al desarrollo de la cultura y del sector cultural en las Illes Balears, competencia que confiere el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, regulado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Con el objetivo de reforzar un pilar fundamental de nuestra identidad y factor clave para el desarrollo económico, la ley pone en marcha un conjunto integrado de medidas de estímulo ideadas para superar el modelo que hace depender la financiación de la cultura exclusivamente de las ayudas públicos e instaurar, así, un nuevo marco que favorezca una acción conjunta pública y privada.

Además, en relación con las actividades de interés general mencionadas, se tendrán en cuenta los apartados 26 y 44 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de cultura y en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, respectivamente.

Por otra parte, y dado que la normativa vigente sobre incentivos a la participación privada en actividades de interés general contenida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dirigida a estimular la participación del sector privado en las actividades de interés general, identifica como actividades de interés general meritorias de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, además de las culturales, las que persiguen finalidades de interés general como las científicas, las de desarrollo de la sociedad de la información o las de investigación científica y desarrollo tecnológico, el marco regulador de esta ley incluye, además del mecenazgo cultural, el mecenazgo científico y de desarrollo tecnológico.

En cuanto a los incentivos fiscales, y al amparo de la autonomía financiera que habilitan los artículos 156 y 157 de la Constitución Española en concordancia con los artículos 30.28, 128 y 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, están regulados principalmente en la disposición final segunda del texto normativo porqué, vista la necesidad de mantener unificada toda la legislación tributaria autonómica y evitar la dispersión normativa, y por razones de seguridad jurídica, coherencia y racionalización normativa, se ha optado por incorporar el articulado que hace referencia a los impuestos al texto normativo del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Y más concretamente, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, permite establecer reducciones y deducciones sobre los tributos estatales concretos cedidos a las comunidades autónomas. De esta manera, se han adoptado medidas tributarias que han afectado a diversos impuestos.

II

El texto de la ley se estructura en tres títulos y consta de quince artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

En el título I se definen los conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, consumo cultural y empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico. También se delimitan los proyectos y las actividades que pueden ser objeto de mecenazgo y se concretan las personas y entidades que pueden ser beneficiarias.

En el título II se hace referencia a los sujetos que pueden solicitar la declaración de interés social y se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar esta declaración, que es necesaria para que los proyectos y las actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico no estipulados puedan ser objeto de mecenazgo.

El título III establece los requisitos que dan derecho a practicar las reducciones y deducciones previstas en esta ley, las bases de estas deducciones y reducciones y el contenido del certificado justificativo de las actividades objeto de mecenazgo.

III

La ley se completa con cuatro disposiciones finales por las cuales se autoriza al Consejo de Gobierno para desplegarla reglamentariamente; se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado con el fin de incluir las medidas directamente relacionadas con los incentivos fiscales al consumo cultural y al mecenazgo que constituyen el objeto esencial de la ley; se modifica puntualmente un precepto de la Ley reguladora del canon de saneamiento de aguas, con el fin de incrementar los porcentajes aplicables por los sustitutos de los contribuyentes en relación con los saldos de dudoso cobro susceptibles de deducción en régimen de estimación objetiva; y se establecen las normas relativas a la entrada en vigor de la ley.

En este último sentido hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, las normas tributarias, a menos que establezcan expresamente otro régimen, no tienen efectos retroactivos y despliegan efectos, con respecto a los tributos sin periodo impositivo, desde la entrada en vigor de la norma, de manera que son aplicables a los tributos de esta naturaleza que se devenguen a partir de su vigencia. Este es el caso de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, y también del canon de saneamiento de aguas, el cual constituye un tributo de devengo instantáneo, aunque de declaración periódica. En cambio, y de acuerdo con el mismo precepto legal, para los tributos con periodo impositivo, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la norma tributaria solo es aplicable al impuesto que se devengue a partir del periodo impositivo que se inicie después de la entrada en vigor de la norma. Por ello, se establece expresamente un régimen específico respecto de las medidas que contiene la ley en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas a fin de que estos beneficios fiscales sean aplicables al impuesto correspondiente al ejercicio de 2015, y no ya únicamente a partir del periodo impositivo del año 2016. Con una finalidad análoga, se establece también que la medida relativa al canon de saneamiento de aguas despliegue efectos sobre todo el tributo que se devengue a lo largo del año 2015, de manera que este beneficio fiscal pueda aplicarse íntegramente en la declaración resumen anual que se presente al inicio del año 2016 de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015