Exposicion único Función Pública
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Primero.-De conformidad con lo establecido por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en concordancia con el artículo 149.1.18 de la Constitución, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificaciones de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas y con pleno respeto a la legislación básica estatal y a los principios constitucionales referidos, procede a promulgar la correspondiente Ley de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Segundo.-Es preciso destacar, que la Sentencia 99/1987, de 11 de junio, del Tribunal Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incorpora el pronunciamiento de este Alto Tribunal sobre cuál debe ser el modelo de organización administrativa.

Efectivamente, el Tribunal Constitucional declara en la Sentencia anteriormente referida "que habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos (artículos 103.3 y 149.1.18 de la Constitución)", es por lo que surge la necesidad de realizar un planteamiento global de cuál debe de ser la orientación de nuestra Función Pública.

La presente Ley recoge el mandato constitucional al considerar que la relación jurídico-pública del personal al servicio de la Administración Pública debe reconducirse a la figura del funcionario público con independencia del tipo de funciones que deba realizar éste, dado que desde el momento en que presta un servicio de carácter público, cualquier persona sometida a esta relación de sujeción especial, lógicamente condiciona la relación jurídica a mantener con la Administración Pública con las lógicas excepciones que determina la propia Ley favorece a una mejor política de personal y de gestión de ésta. Se eliminan del anterior texto referencias a conceptos organizativos que entendemos no son objeto de una ley si no materia de desarrollo reglamentario.

Tercero.-Es de destacar que el resto de innovaciones vienen impuestas por el principio de seguridad jurídica, en aras de incorporar en nuestro texto los preceptos de carácter básico introducidos por la Legislación Básica del Estado sobre diversos ámbitos como son provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, garantía del nivel del puesto de trabajo, fomento de la promoción interna y requisitos generales de relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993