Exposicion único Juventud de La Rioja
Exposicion único Juventud de La Rioja

Exposicion único Juventud de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min


I

Los retos planteados por la multitud de cambios acaecidos desde la última redacción de la Ley de Juventud de La Rioja en el año 2005 y acelerados por la pandemia que se inició en 2019 nos exigen repensar los objetivos y las acciones ya pensadas y pensar en los nunca pensados de manera disruptiva, adaptándonos a las nuevas realidades surgidas, con la intención de ser mucho más útiles para el desarrollo holístico de las personas jóvenes, acompañándolas en los procesos, con el objetivo de que puedan afrontar y liderar los retos y cambios necesarios en los ámbitos del desarrollo personal, la educación, la salud, la igualdad de género y oportunidades, el trabajo, el crecimiento económico, el medioambiente y la paz.

La sociedad en la que vivimos y la que estamos construyendo requiere y requerirá personas jóvenes creativas, emprendedoras, colaborativas, solidarias, respetuosas, dialogantes, tolerantes, pacificadoras, integradoras, inconformistas, participativas, etc., es decir, personas que quieran, sepan y puedan comprometerse por una sociedad más justa e igualitaria, y, para que ello ocurra, la Ley de Juventud de La Rioja debe velar para que los valores, las actitudes y las aptitudes clave para la adquisición de estos rasgos de la personalidad estén presentes en los distintos entornos y en cada una de las ideas, acciones, proyectos y programas dirigidos a las personas jóvenes.

Desde el pleno convencimiento de que todas las personas podemos desarrollarnos personalmente y desarrollar nuestro mejor talento si nuestra personalidad y los entornos nos lo permiten, el mayor de los retos que tenemos actualmente como sociedad es facilitar a las personas jóvenes las habilidades y recursos necesarios para su empoderamiento, haciéndolas participes del proceso, con la intención de que sean capaces de mejorar los próximos entornos que construyan la sociedad futura que necesitamos.

Comprometernos como sociedad en centrar los objetivos principales con su desarrollo personal facilitara este empoderamiento, acompañándolas a que desarrollen más y mejor su talento potencial, tengan la oportunidad de encontrar de manera más temprana sus vocaciones y puedan centrar lo antes posible toda su pasión y energía interior en liderar el desarrollo de su vida y llegar a ser las personas y los profesionales que realmente quieran ser.

El resultado de que hagamos todo esto posible será una sociedad renovada, solidaria, pacificadora, tolerante, colaboradora, diversa, inclusiva, innovadora y rica.

Sin duda alguna, las políticas transversales de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad. En La Rioja, las diferentes Administraciones publicas implicadas y la sociedad en general deben asumir la necesidad de apostar por unas solidas políticas de juventud centradas en las ideas y realidades antes descritas, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo personal y profesional de nuestra juventud, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.

Las personas jóvenes constituyen un colectivo especialmente vulnerable ante el desempleo y la exclusión sociolaboral. El empleo juvenil tiene una mayor tasa de temporalidad y menos antigüedad en los puestos de trabajo, por lo que es más fácil que salgan del mercado laboral antes que otros perfiles, realidad que se agrava en el caso de las personas jóvenes con discapacidad, cuyas tasas de paro duplican a las de la población juvenil sin discapacidad (INE 2019). Esta inestabilidad hace que cada vez sea mayor el retraso en la emancipación de las personas jóvenes de nuestra comunidad, así como que desciendan las tasas de emprendimiento.

Una situación que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evolución del mercado de trabajo y el de la vivienda. De hecho, los datos más recientes constatan un desajuste superior a cinco años entre la edad media en que la juventud desearía emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente. En ese sentido, son necesarias políticas juveniles de transición capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transición social y demográfica.

Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas jóvenes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez más diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante políticas específicas de emancipación, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demográfico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad riojana.

Tal y como recoge la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud, conectados entre sí como nunca, los jóvenes desean contribuir, y ya contribuyen, a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, impulsando el progreso social e inspirando cambios políticos tanto en las zonas urbanas como rurales. Los jóvenes son un activo formidable y esencial en el que vale la pena invertir, dando paso así a un efecto multiplicador sin precedentes .

Teniendo en cuenta el elevado y cada vez mayor número de jóvenes que habitan en todo el mundo, resulta totalmente evidente que la comunidad internacional solo podrá lograr la paz, la seguridad, la justicia, la resiliencia al cambio climático y el desarrollo sostenible para todos si implica a los jóvenes y colabora con ellos, los ayuda a defender sus derechos y crea las condiciones propicias para que puedan progresar y desempeñar un papel activo .

La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 apoya el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea, en particular, el desarrollo de políticas de juventud, la formación de las personas que trabajan con la juventud, la creación de marcos jurídicos y la suficiente asignación de recursos.

Las planificaciones de actividades nacionales futuras previstas en la Estrategia permiten a los Estados miembros compartir, de manera voluntaria, las prioridades que se han establecido de conformidad con la Estrategia de la UE para la Juventud. Las políticas de juventud en los Estados miembros, incluidas las políticas regionales, son uno de los instrumentos más importantes para la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud.

Dentro de las medidas aprobadas por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2015, se establece un plan de acción con 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario, y se reconoce que las personas jóvenes desempeñan un importante papel positivo en el logro del desarrollo sostenible, la prevención de las crisis y la promoción de la paz.

Por lo que llegamos a la conclusión de que las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les afectan, sino que quieren y necesitamos que participen en su diseño, liderando y tomando las decisiones, siendo el vehículo que los implemente, mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con el medioambiente, pacificas, que persigan la erradicación de la pobreza, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.

En un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, resulta de particular relevancia asegurar que toda la población, y las personas jóvenes en particular, disfrute de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social, fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad.

II

El Estatuto de autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre Desarrollo comunitario, subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nace con la voluntad de establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud, sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.

La Ley de 2005 también procure la conexión entre todas las iniciativas públicas locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.

Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia...), que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.

Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.

Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las normas autonómicas.

III

Desde un punto estructural, la ley se compone de un título preliminar y seis títulos más y consta de 74 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula con carácter general el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las personas jóvenes riojanas, y define además el ámbito personal de aplicación de la ley de una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus márgenes de edad, de 12 a 30 años, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites establecidos para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social así lo precise, así como los derechos de las personas jóvenes.

El título I consta de tres capítulos y define las políticas transversales de juventud y los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir estas políticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales de las Administraciones públicas y la consideración de la persona joven como objetivo concreto en cada una de ellas, un principio que se está imponiendo en el conjunto de las políticas de juventud europeas. Y, la evaluación de las políticas públicas de juventud.

El título II, dividido en cuatro capítulos, define la política de promoción juvenil, los equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta cambios respecto de la regulación de la Ley de 2005 con el fin de definir claramente cual es esta política respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoción juvenil, así como su permanencia en todas las Administraciones públicas riojanas.

Se incluyen como novedad dentro de la política de promoción juvenil las actividades juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de las personas jóvenes, introduciendo el carné joven europeo y la formación juvenil como tales servicios.

A la formación juvenil no formal, ante su carácter de complemento indispensable y enriquecedor de los objetivos y metas de la educación formal, se la considera un servicio de la política de promoción juvenil. A la formación juvenil se le dedica todo el título III, dividido en dos capítulos. El primero de ellos marca claramente en que consiste la formación juvenil no formal, cuáles son sus objetivos y áreas de conocimiento, incidiendo además en que la educación no formal se adapta dado que la evolución de nuestra sociedad a lo largo de estos años nos indica que ha tenido lugar un rapidísimo progreso en el ámbito científico y tecnológico, que se ha traducido en una clara mejora de las condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos académicos, es una sociedad mejor, diversa, innovadora y rica.

En el segundo capítulo se recoge expresamente la formación juvenil en el tiempo libre, diferenciando dentro de la misma la formación o educación no formal, a impartir por la escuelas de formación, ocio y tiempo libre reconocidas por el órgano administrativo competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da lugar a dos titulaciones, que son los títulos de Monitor/a y Director/a en Ocio y Tiempo Libre, y cuyos principios básicos de funcionamiento se integran como contenido de esta ley sujeto a posterior desarrollo reglamentario, y la formación o educación formal por adquisición de competencias en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, en concreto, en la actualidad por dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y concretamente Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 2) y Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 3), que nutren los programas formativos de los respectivos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional .

El título IV recoge participación y voluntariado juvenil, siendo otra de las novedades del texto recoger expresamente el voluntariado como un forma de participación juvenil, trayéndolo de manera clara al mundo de la políticas de juventud, dado que debe fomentarse el mismo como expresión clara del valor social de la participación juvenil en un marco de solidaridad y pluralismo, sin olvidar la importancia de fomentarla tanto a nivel individual como a nivel asociativo, sin perjuicio de adaptarse a la realidad actual de poder participar como colectivo o grupo no asociado.

Hay que destacar dentro del mismo su capítulo II, relativo al Consejo de la Juventud de La Rioja, cuya creación se remonta a la Ley 2/1986, de 5 de marzo, dando una nueva configuración a su naturaleza jurídica dada la base constitutiva asociativa en su formación, naturaleza que comparte con el Consejo de la Juventud de España y con otros consejos de la juventud autonómicos, tales como el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana o el de la Región de Murcia, para dejar a un posterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento, lo que le permitirá su adaptabilidad a las continuas y cambiantes necesidades de participación juvenil, por lo que la entrada en vigor de esta ley supondrá la derogación de la mencionada Ley 2/1986, de 5 de marzo.

El título V regula la organización administrativa y régimen financiero, distribuido en dos capítulos: uno referido a distribución competencial entre Administraciones y el segundo destinado a regular el ámbito de financiación para dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.

Y, por último, el título VI regula por primera vez en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, una carencia que debía subsanarse y que resulta imprescindible para alcanzar un mayor grado de protección de los derechos de la población juvenil que haga uso de los servicios, actividades e instalaciones juveniles.

Finalmente, la ley cuenta con una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.