Exposicion único Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Exposicion único Medidas ante el reto demográfico y territorial

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

España, al igual que otros países de nuestro entorno, está sufriendo un cambio demográfico motivado por factores como el envejecimiento de la sociedad, unas tasas de fertilidad y natalidad bajas, y la existencia de una serie de desequilibrios en la distribución territorial de la población.

Extremadura, si bien no sufre un proceso de despoblación acuciante como está aconteciendo en otras Comunidades Autónomas, no se encuentra al margen de esa dinámica. Su caracterización sociodemográfica, económica y territorial está determinada por una serie de factores como la amplitud y heterogeneidad de su espacio geográfico, la fuerte dispersión demográfica y el estancamiento poblacional en la mayoría de sus núcleos de población. Por otro lado, la región posee una riqueza patrimonial y una calidad ambiental extraordinarias que, junto a otras ventajas competitivas, como las grandes reservas de agua dulce, el superávit energético y la fortaleza de los sectores agrario, forestal y agroindustrial, son algunos de los principales activos que definen el potencial económico de la región.

La sociedad extremeña es predominantemente rural, y en ese ámbito, confluyen determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno demográfico. Ello se traduce en ciertas dificultades a la hora de acceder a servicios públicos básicos y en la escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para los jóvenes y para las mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares pertenecientes a las áreas rurales respecto a las áreas más pobladas.

Igualmente, el impacto provocado por la pandemia ha puesto de manifiesto alguno de los desafíos que plantea el envejecimiento poblacional, como la calidad de la asistencia sanitaria y asistencial, o el envejecimiento activo y saludable. En este contexto, la economía de los cuidados abre nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, ofreciendo, a su vez, generación de empleo, especialmente en las zonas rurales.

De igual modo, es preciso poner en valor la solidaridad intergeneracional como principio sustancial de nuestro Estado de Derecho, debiendo afianzarse para prevenir cualquier tipo de prejuicio o estereotipo negativo asociado a la edad. El paradigma intergeneracional ofrece un nuevo horizonte en el diseño y gestión de los espacios y servicios públicos, evitando la segregación etaria y favoreciendo una mayor cohesión social.

Los poderes públicos tienen el deber constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco constitucional, el reto demográfico demanda una respuesta integral y transversal, que abarque todos los ámbitos afectados, y un modelo de gobernanza compartido y multinivel, en el que participen desde las entidades locales hasta la Unión Europea. Aún más, en esa política de estado en materia demográfica debe haber una implicación de la sociedad civil, a través de una alianza entre lo público y lo privado.

II

Extremadura inició su senda para afrontar el desafío demográfico y el desequilibrio territorial con el Informe de Posición elaborado en 2018 desde Presidencia de la Junta de Extremadura, por medio del cual se configuraron las bases para implementar el referido fenómeno en la agenda política de la administración autonómica.

A finales de 2019 se constituyó la Comisión Interdepartamental de Población, como órgano encargado de coordinar todas las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica y proponer el desarrollo de procedimientos y medidas con incorporación de la perspectiva demográfica.

Esta línea de acción culminará con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, en cuyo proceso de gestación se ha contado con la colaboración de la Universidad de Extremadura, y en el que se ha fomentado la participación de los agentes económicos y sociales de la región, especialmente de aquellos orientados al desarrollo rural como los Grupos de Acción Local, y de la sociedad extremeña en su conjunto.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó en 2019 las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, con carácter global y transversal, desde una perspectiva multidisciplinar y con la participación de todos los departamentos ministeriales, centrando la Estrategia en tres aspectos demográficos: despoblación, envejecimiento y efectos de la población flotante.

En la actualidad, se está elaborando la Estrategia Nacional 2030 frente al Reto Demográfico, documento compartido y comprometido con las Comunidades Autónomas, que pretende ser un Pacto de Estado con vocación de permanencia.

Como antecedente normativo a esta política orientada, en cierto modo, a abordar el desafío demográfico cabría citar la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dictada al amparo de la competencia exclusiva estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sienta las bases de la política de desarrollo rural en España, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, a través de una mayor integración territorial de las zonas rurales, propiciando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentando su desarrollo sostenible.

A su vez, la Unión Europea ha reconocido la trascendencia y el impacto de la transición demográfica, en paralelo a las transiciones verde y digital, y recientemente ha impulsado la elaboración de documentos y estrategias de referencia a nivel europeo en este ámbito, tales como el Informe de la Comisión Europea sobre el impacto del cambio demográfico, la Agenda Territorial 2030, el Libro Verde sobre el envejecimiento o la Visión a largo plazo para las zonas rurales.

La Comisión Europea ha manifestado la necesidad de incluir la consideración demográfica en todas las políticas de la UE, empleando para ello todos los instrumentos a su alcance, en especial, su marco financiero plurianual junto con el instrumento temporal concebido para la recuperación: Next Generation EU.

III

El ordenamiento jurídico en el que incardinar la presente ley tiene su basamento en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.

Por su parte, el artículo 7 recoge una serie de principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales.

La regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de una pluralidad de títulos competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, según el Estatuto de Autonomía, Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7), ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.8), agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12), creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad (artículo 9.1.13), caza y explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura (artículo 9.1.14), industria (artículo 9.1.15), comercio interior dentro de la unidad de mercado (9.1.16) organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y fomento de la economía social (artículo 9.1.17), turismo (artículo 9.1.19), régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación (artículo 9.1.23), sanidad y salud pública; (artículo 9.1.24), acción social, promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social y prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social (artículo 9.1. 27), políticas de igualdad de género (artículo 9.1.29), protección a la familia e instrumentos de mediación familiar (artículo 9.1.30), urbanismo y vivienda (artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38); Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura y aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; deporte (artículo 9.1.46); cultura y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.47). Además, la Comunidad Autónoma asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la contratación del sector público (artículo 10.1), medioambiente, montes y vías pecuarias (artículo 10.2), y educación (artículo 10.4), y competencias de ejecución sobre las políticas activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).

En este marco normativo, la presente ley pretende realizar un enfoque global del problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.

Por ello, la Ley tiene un carácter transversal, propiciando una acción sistémica y coordinada de las políticas sectoriales, y regulando los instrumentos necesarios para la implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

Si bien los objetivos que persigue esta ley son múltiples, los mismos podrían resumirse en la aspiración de propiciar una igualdad territorial en el acceso a las oportunidades para toda la población extremeña, con independencia de su lugar de residencia, mediante una serie de mecanismos como la dotación de los servicios y las infraestructuras públicas esenciales y el fomento de la iniciativa privada en todos los sectores económicos, removiendo los obstáculos que dificultan su implantación por razones geográficas o demográficas y estimulando la generación de empleo en el marco de una economía territorialmente equilibrada y sostenible.

IV

La presente Ley consta de un total de 103 artículos, estructurándose en un título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define el objeto y la finalidad de la ley, invocando los principios de coordinación, colaboración y cooperación en el desarrollo de esta, así como la implicación de los agentes económicos y sociales. En cuanto al ámbito de aplicación, junto al sector público autonómico se declara la aplicabilidad de la ley a las administraciones locales, garantizándose el máximo respeto a la autonomía municipal.

El título primero, denominado "Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura" se divide en tres capítulos.

El capítulo primero se ocupa de los principios y criterios de actuación de la política demográfica, enumerándose los principios de actuación, y explicitándose los objetivos estratégicos de la ley, objetivos que serán perseguidos por las medidas que se concretan en los títulos siguientes. En este capítulo se pone el acento en la necesidad de implementar el enfoque demográfico en las políticas públicas de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, incorporando la perspectiva demográfica y territorial, y analizando su impacto, incluso en el ámbito presupuestario, al tiempo que se destaca el papel protagonista de las administraciones locales en el reto demográfico, y se fomenta la colaboración institucional y con el sector privado, así como la cooperación transfronteriza e interregional.

En el capítulo segundo, la coordinación e impulso de la política demográfica se atribuye al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en la materia, y se configuran como órganos de coordinación y de participación, respectivamente, la Comisión Interdepartamental de Población, regulada en el Decreto 180/2019, de 26 de noviembre, y la Mesa de Población de Extremadura.

Finalmente, el capítulo tercero aborda la planificación y seguimiento de la política demográfica, siendo la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura el documento de planificación que define los objetivos, las líneas estratégicas, las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura. Por su parte, para el seguimiento y evaluación de las políticas emprendidas en materia demográfica se contempla la elaboración de un informe anual, de que se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Extremadura.

El título segundo, que consta de catorce capítulos, aborda todas las políticas públicas destinadas a hacer frente al reto demográfico y territorial, y constituye la clave de bóveda de esta ley.

El capítulo primero establece criterios generales, dando carta de naturaleza a las declaraciones de interés general por motivos demográficos, e implementa la cuestión demográfica en el ámbito de las subvenciones y de la contratación del sector público.

El capítulo segundo subraya la incidencia de la agricultura, la ganadería, las políticas forestales y de desarrollo rural en la fijación de la población al territorio. Es una apuesta por las inversiones que contribuyen a dotar de competitividad a las explotaciones agrarias y ganaderas: el regadío como ejemplo de agricultura productiva, sostenible y generadora de empleo y las infraestructuras rurales (caminos rurales, vías pecuarias, dehesas boyales) como vehículo necesario para dar salida a nuestras producciones agrarias y para conformar proyectos atractivos de turismo rural y agroturismo. No obstante, una economía cada vez más globalizada exige competir con productos diferenciales, resaltando el papel de la dehesa como constante generadora de producciones de calidad; al tiempo que se incentiva la diversificación de la actividad económica de las zonas rurales a través de las estrategias de desarrollo local participativo, y se fomenta la formación y la innovación en todos los sectores presentes en el mundo rural.

Asimismo, se aboga por la innovación y las energías renovables en el campo, se ponen en valor los ecosistemas forestales y sus aprovechamientos, apoyando la bioeconomía forestal, se fomenta la economía social y se apuesta por la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria. Es necesario ahondar en aquellas medidas que rejuvenezcan el sector agropecuario extremeño y que visibilizan el esfuerzo callado e infatigable de la mujer en el mundo rural. El trato preferente de las mujeres en el banco de tierras o la remoción de los obstáculos que impiden su acceso a la titularidad, plena o compartida, de las explotaciones agrarias, son medidas que deben contribuir a la revitalización del medio rural.

El capítulo tercero define medidas de ordenación del territorio y urbanismo así como políticas de vivienda. En sintonía con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se establecen los fines de la ordenación territorial y urbanística en relación con el reto demográfico y territorial, y abre la posibilidad de catalogar proyectos de interés regional por razones demográficas. Al tiempo, se definen políticas que faciliten el acceso de la población a una vivienda digna.

El capítulo cuarto contiene medidas que tratan de revertir el saldo migratorio, facilitando el retorno de los extremeños a la región, y de acogida a nuevos pobladores, concibiendo para ello la Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento como herramienta eficaz en la lucha frente al desafío demográfico y territorial.

El capítulo quinto pretende sentar las bases para una equiparación real y efectiva en el acceso universal y descentralizado a los servicios públicos, con independencia del lugar de residencia. Para ello se incide en la atención sanitaria integral y permanente, incluyendo la atención farmacéutica, en la implantación de la atención domiciliaria, en las medidas para un envejecimiento saludable, a través de la economía de los cuidados, en la extensión de un modelo educativo que dé las mismas oportunidades a todos los extremeños, mediante una apuesta por la escuela infantil de 0 a 3 años y por la escuela rural, en la implicación efectiva de la Universidad en el desarrollo territorial de la región y en un transporte eficiente e inclusivo en el medio rural.

El capítulo sexto propugna la plena conectividad para toda la población extremeña, como elemento básico para el desarrollo de cualquier actividad en el medio rural, extendiendo las redes de telecomunicaciones y reduciendo la brecha digital en todas sus vertientes.

El capítulo séptimo impulsa la modernización de las administraciones públicas, contemplando directrices sobre simplificación, accesibilidad y calidad de los servicios, así como el fomento del empleo público en el medio rural. Asimismo, la ley pretende favorecer que la prestación de los servicios de policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil pueda alcanzar, de forma eficaz, a todas las poblaciones de la región, colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como con las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en las zonas rurales, y la agilización de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

El capítulo octavo establece un marco favorable para la creación de empleo y el desarrollo económico, mediante políticas activas de empleo que contribuyan a fijar población en el territorio, fomenten el emprendimiento y pongan en valor el talento interno, y la Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico. Entre las medidas económicas figuran los complementos de rentas mínimas, la promoción del comercio de proximidad y la valoración de la responsabilidad social territorial como modo de comprometer a las empresas en el reto demográfico.

El capítulo noveno regula las políticas de apoyo a la familia, especialmente para aquellas en situación de especial vulnerabilidad económica, y con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

El capítulo décimo se centra en los sectores culturales, turísticos y deportivos, mediante la puesta en valor de los distintos recursos culturales y turísticos existentes en nuestra región, y la promoción del deporte y el ocio responsable, puesto que estos sectores pueden contribuir a la necesaria diversificación del medio rural.

El capítulo undécimo integra las políticas destinadas a transición ecológica y sostenibilidad, regulando cuestiones relativas al fomento de las energías renovables que sean compatibles con un desarrollo armónico del territorio, a la economía circular y a garantizar la calidad del abastecimiento de agua potable y de la depuración de las aguas residuales, todo en aras de una optimización de los recursos hídricos mediante una gestión eficiente del agua. Destaca el impulso a las oportunidades de desarrollo sostenible ligadas a los espacios naturales de la región y la promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

El capítulo decimosegundo se destina a la promoción de proyectos industriales en las zonas rurales, compatibles con el medio ambiente, y que vayan destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

El capítulo decimotercero articula medidas encaminadas a lograr una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.

Finalmente, el capítulo decimocuarto, con el objetivo de que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, contiene medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo a través de un Plan de Empleo Joven, o de la implantación de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

El título tercero establece la financiación de las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley.

Como principio general, la Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y estatutario, financiará aquellas actuaciones que le correspondan, y fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura y la obtención de aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado que permitan la ejecución de todas las medidas contempladas en la presente ley.

En cuanto a las medidas fiscales, la Junta de Extremadura establecerá medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, de las que dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

Por lo que se refiere al sistema de financiación autonómica, y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se contempla la reclamación al Estado de un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial, así como de asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.

Finalmente, las peculiares necesidades de gasto de la Comunidad Autónoma precisan del establecimiento por parte del Estado de una partida de costes fijos, asociados a la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Algunos de los citados factores ya se contemplan en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura.

La Ley contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional primera establece la posibilidad, por vía reglamentaria, de modular las actuaciones contempladas en la ley en función de la dinámica demográfica de las distintas zonas de la región, estableciendo una zonificación del medio rural.

La disposición adicional segunda mandata a la Junta de Extremadura a realizar un seguimiento de la producción normativa europea sobre la materia.

A través de la disposición adicional tercera se pretende agilizar los procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior.

La disposición final primera modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, para de esta forma vincular los objetivos de ambas normas: potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de los entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación.

La disposición final segunda incorpora al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, varias medidas destinadas a mejorar el régimen fiscal de las zonas rurales, mediante una deducción a la cuota autonómica del IRPF por la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual y varios tipos bonificados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales.

La disposición final tercera aborda una serie de modificaciones en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Por último, la disposición final cuarta confiere un mandato a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario, y la disposición final quinta determina la entrada en vigor de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022