Exposicion único Medidas tributarias en relación con el ISD
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Exposicion único Medidas tributarias en relación con el ISD

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El eje central en el sistema impositivo español, en lo referente a la imposición directa de las personas físicas, lo constituye el impuesto sobre la renta, que graba con carácter general los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, si bien en estas últimas se excluyen las obtenidas a título lucrativo que son objeto del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por tanto, podemos afirmar que el legislador optó por no grabar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo en el IRPF para someterlos a gravamen a través de un impuesto específico que es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin duda por las características especiales que rodean este tipo de transmisiones, sobre todo las recibidas a través de herencias, en las cuales la carga tributaria debe adecuarse a las circunstancias personales y familiares de los participantes en las transmisiones hereditarias.

De todo lo anterior podemos deducir que la renta de las personas físicas se halla gravada por dos impuestos entrelazados y coordinados entre sí, por lo que este esquema general debe mantenerse, evitando simples supresiones de figuras tributarias o modificaciones que afecten a la estructura esencial de estos tributos, sin acometer una reforma conjunta de toda la imposición general sobre la renta, ya que se provocarían descoordinaciones entre las figuras tributarias mencionadas que podrían dar lugar a determinados efectos que irían en contra de los principios constitucionalmente protegidos de justicia, igualdad y progresividad.

La presente ley tiene por objeto la actualización del impuesto de sucesiones y donaciones a la luz de las modificaciones realizadas en otros impuestos y de los cambios operados en la sociedad desde la promulgación de la norma actual que lo regula, que data de 1987, además de una adecuación a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Galicia dada la condición de impuesto cedido y la cesión de capacidad normativa a las comunidades autónomas en el actual sistema de financiación. La ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

Las medidas más importantes adoptadas en la presente ley benefician principalmente al cónyuge y a los ascendientes y descendientes, medidas como son la exclusión de tributación de todas aquellas herencias inferiores a 125.000 euros y la actualización y rebaja de la tarifa, así como el establecimiento de mejoras en las reducciones existentes.

En el primer caso, dejan de tributar las herencias recibidas por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes con una base imponible inferior a 125.000 euros por heredero. Con esta medida se elimina de tributación la mayor parte de las herencias de padres a hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para los menores de 21 años.

En el segundo caso se actualiza la tarifa del impuesto para los grupos I y II en la línea seguida por las sucesivas reformas del IRPF, consistente en la reducción sustancial de los tipos impositivos y en la reducción de tramos para la simplificación de la tarifa. En este sentido se adopta una tarifa para las sucesiones y otra para las donaciones. Así, el tipo máximo en sucesiones pasa del 34 al 18%, en tanto que los tramos pasan de 16 a 6; en donaciones la nueva tarifa consta de tres tramos, pasando el máximo del 34 al 9%. Para los grupos III y IV se mantiene la tarifa actualmente vigente. Por otra parte, se modifican para los grupos I y II los coeficientes de patrimonio preexistente que pasan a la unidad, no produciendo por tanto incremento de la cuota tributaria, manteniéndose en los mismos términos para los grupos III y IV.

En lo referente a las reducciones, se mejoran y amplían las existentes, además de crear algunas nuevas reducciones, siendo lo más significativo lo siguiente:

- Reducciones por parentesco: actualización de las reducciones por parentesco, aumentando de una forma importante las reducciones de los/las hijos/as hasta 25 años, que pasan de 15.956,87 euros a una franja entre 600.000 y 900.000 euros según la edad, y aumento de las reducciones por discapacidad, con una reducción total para las minusvalías superiores al 65% siempre que el sujeto pasivo no tenga un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

- Reducción por vivienda habitual: en caso de la vivienda habitual se elimina la tributación cuando la persona adquiriente sea el cónyuge y se eleva el porcentaje hasta el 99% de la base imponible en los demás casos en función del valor de la vivienda, con un límite de 600.000 euros por heredero. Además se amplía el límite de las donaciones recibidas para la adquisición de una vivienda habitual en Galicia a 60.000 euros, siendo también de aplicación este beneficio para donaciones posteriores a la compra destinadas al pago de los préstamos pendientes.

- Reducciones para las actividades económicas: se incluyen reducciones del 99% de la base imponible tanto en sucesiones como en donaciones para las explotaciones agrarias, empresas individuales, pymes y familiares, entendiendo por familiares aquéllas en las que el grupo de parentesco detente al menos el 50% del capital.

Asimismo, se crea una reducción del 95% de la base imponible por adquisición mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos.

Finalmente, se adoptan medidas comunes para las adquisiciones mortis causa y las inter vivos, en las que destaca la equiparación al matrimonio de las uniones estables de parejas, que pueden acceder a los importantes beneficios fiscales contemplados en la normativa para los cónyuges y que esta norma amplía.

La presente ley se enmarca dentro de las competencias normativas que a las comunidades autónomas atribuyen la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que se aplicará conjuntamente con lo establecido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.