Exposicion único Modifica...s y PYMES-

Exposicion único Modificación del Decreto-ley 3/2022 -ayudas a agricultores y PYMES-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Por razones justificadas de extraordinaria y urgente necesidad se aprobó el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, al am- paro del artículo 39 quarter del Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

Tal y como resulta de la Exposición de Motivos de dicho decreto-ley para incorporar estas ayudas será necesaria la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020 incorporando a dicho programa la medida 22 "Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia".

Del régimen jurídico de la ayuda, la Comisión Europea discrepa de la consideración como tanto alzado del criterio, que califica de módulo, de importe único por hectárea del artículo 5 del Decreto-ley 3/2022, aceptando su sustitución por una cuantificación a tanto alzado por tramos en función de superficies de las explotaciones.

Dicha modificación no alterará el número e identidad de las personas y entidades solicitantes y sí tan solo algunas modificaciones cuantitativas en la ayuda que en ningún caso reducirán la cuantía de las ayudas resultantes de la aplicación del criterio cuantitativo modificado.

Se hace preciso por ello una modificación del artículo 5 sobre la cuantía de la subvención, salvaguardando el derecho de las solicitantes, no obstante lo reseñado en el apartado anterior, a desistir de su solicitud. Además de las explotaciones afectadas en el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, se considera que las superficies de las explotaciones que han sido declaradas de arroz en este año, también se encuentran afectadas por las consecuencias derivadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que se modifica, a tal efecto el artículo 4 sobre las beneficiarias del Decreto-ley 3/2022. Esta modificación requiere un aumento de las disponibilidades presupuestarias para las ayudas de la línea del capítulo I por lo que es necesario modificar el artículo 3.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada a las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, además de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

a. Economía circular;

b. Gestión de nutrientes;

c. Uso eficiente de los recursos;

d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Para asegurar el cumplimento de este requisito, y como exigencia de la Comisión Europea, se introducen mediante esta modificación medidas para comprobar dicho cumplimiento por parte de las posibles personas y entidades beneficiarias, en el artículo 4.

La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto- ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el campo extremeño, poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publi- cación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administra- tivas innecesarias o accesorias.

Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articula- do con un único artículo que modifica cuatro artículos del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agos- to, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con un Anexo que contiene el modelo de desistimiento.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de trans- versalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Au- tonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2022,

DISPONGO