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Exposicion único Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificado por España en 1990, determina que las medidas legales planteadas deben basarse en la consideración del interés superior del niño y corresponde al Estado garantizar este interés y asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, así como otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

El artículo 27 de la CDN establece específicamente el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad primordial de los padres y madres proporcionárselo. Así mismo es obligación del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.

Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de la Infancia de Castilla y León respecto al apoyo incondicional, en particular, a las familias en situación de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias numerosas y/o aquellos padres que necesiten apoyo, se impulsa la elaboración y desarrollo de políticas para garantizar que los menores de Castilla y León gocen de todos los derechos y libertades.

Del mismo modo, en la Constitución Española se configura un modelo de estado social del bienestar que reconoce dentro de los principios rectores de la política social y económica, un conjunto de derechos, como son el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones para lograr la efectividad del mismo, el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, entre otros.

En la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas; asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores, que aparece asumida en el artículo 70.1.10.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.

En la redacción actual del Estatuto de Autonomía, en su artículo 13, bajo la rúbrica de «derechos sociales», se reconoce, entre otros, el derecho de la ciudadanía de Castilla y León a acceder en condiciones de igualdad al sistema de servicios sociales y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.

En ejercicio de las atribuciones del Estatuto de Autonomía, en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se reguló el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicho sistema tiene un papel esencial en la respuesta a las nuevas demandas sociales, ya que es el encargado de la organización del conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención y cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas.

En este sentido, por la Administración de la Comunidad se ha regulado el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y, asimismo, la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castila y León, como instrumentos claves en la mejora de la atención social prestada en nuestra Comunidad. El desarrollo comunitario, incluido como competencia exclusiva de la comunidad es fundamental para la prevención e inserción social es fundamental para la prevención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

Paralelamente y dentro de las estrategias de la Unión Europea, el 20 de febrero de 2013 la Comisión publicó el denominado Social Investment Package, que orienta a los Estados miembros y a sus instituciones hacia la elaboración de políticas sociales más eficientes y eficaces en respuesta a los desafíos actuales como la pobreza, la exclusión social y el desempleo, combinado con el envejecimiento de nuestras sociedades.

El mensaje principal del referido programa europeo de inversión social se centra en la necesidad de invertir más y mejor en capital humano y en cohesión social, a través de unos servicios sociales de alta calidad caracterizados por la integración de la información y de los servicios, la personalización de las respuestas y la búsqueda de sinergias entre todos los actores de la acción social a través de asociaciones innovadoras.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León ha evolucionado y actúa desde un claro alineamiento con los referidos postulados de la política europea.

II

Existen una serie de antecedentes que motivan la presente disposición, siendo el primero de ellos el acuerdo firmado con fecha 17 de abril de 2013 en el seno del Consejo del Diálogo Social, para la creación en Castilla y León de una red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la crisis generalizada existente en ese momento.

Igualmente, se constituyeron grupos de trabajo en los que participaron representantes de las corporaciones locales de Castilla y León, del Diálogo Social y de las entidades del Tercer Sector, con el objeto de realizar una reflexión sobre la realidad de Castilla y León en materia de rentas mínimas, suministro de productos básicos, solidaridad e inserción laboral, que ya avanzaron algunas claves sobre los aspectos en los que incidir en el abordaje de las necesidades emergentes.

Al mismo tiempo, se llevó a cabo una negociación que culminó con la firma en el año 2013 de un nuevo Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, para la adopción de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis y en situación de vulnerabilidad, que desembocó en la tramitación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, en su disposición adicional primera creó la «Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis». El citado decreto-ley fue convalidado de forma unánime por la totalidad de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León, el 27 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, la Red se configuró inicialmente como un instrumento de integración e interrelación de recursos y medidas dirigidos a atender a las personas que, afectadas por la crisis, se vieron en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

Posteriormente, el Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices de funcionamiento de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, vino a definir un modelo de trabajo de los servicios sociales de responsabilidad pública basado en la gestión por procesos y en la coordinación entre entidades y determinaban los recursos implicados.

De aquel hito, derivado inicialmente de la necesidad de ampliar y mejorar las respuestas ante las situaciones de crisis y de la experiencia acumulada en estos años, surge la plena convicción de que la madurez del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública en Castilla y León permite avanzar ampliamente en la consolidación del principio rector de coordinación contenido en el artículo 7.l) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

La eficacia del modelo de funcionamiento e intervención de la Red, surgido en un contexto inicial de crisis económica, se ha revelado como una herramienta idónea para la atención de las personas vulnerables más allá de una situación coyuntural, para constituirse en la forma ordinaria de atención a estas personas en nuestra Comunidad Autónoma.

La necesidad de mejorar las respuestas, poniendo siempre a las personas y a su dignidad en el centro de todas las atenciones, impele a adoptar como innovación necesaria la integración en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de diferentes recursos y medidas, ya sean de titularidad pública o privada, de una forma coordinada, integral, interrelacionada y dinámica, superando y, por tanto, dejando sin efecto el Acuerdo citado anteriormente en tales aspectos.

El reto implica integrar recursos y medidas en una estructura de red conformada por las entidades titulares de los mismos que, desde un enfoque colaborativo, comparten un sistema común de intercambio de información, procesos y protocolos de actuación; todo ello bajo la responsabilidad pública, tanto en la planificación y control de la Red como en la intervención directa, mediante la atención continuada realizada por las personas profesionales de referencia.

Esta integralidad de los elementos de la Red permitirá ofrecer una respuesta unificada, con garantías de acceso y proximidad, agilidad en la atención y provisión inmediata de recursos a las circunstancias de desventaja.

En ese sentido, se asume un concepto de vulnerabilidad amplio, que va más allá de los aspectos carenciales de tipo social o económico, abarcando también las circunstancias de desamparo personal cuando requieren una actuación inmediata para salvaguardar la integridad de las personas.

II BIS

La voluntad de actuar por lograr la inclusión de la población en situación de vulnerabilidad social ha sido una constante desde la aprobación de la primera ley de acción social y servicios sociales de Castilla y León, de 1988. Así quedó recogido en los diversos Planes Sectoriales de acciones para la inclusión social. Esta voluntad se reiteró en la actual ley de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de los principios rectores relacionados en la misma. Voluntad que se reitera en los sucesivos acuerdos y planes que aprobados y que pretenden dar respuesta a la población en riesgo de exclusión.

No obstante, de lo anterior estamos lejos de alcanzar la plena inclusión de determinados colectivos sociales. Por ello la actual ley reafirma la voluntad de desarrollar actuaciones que avancen en la inclusión social de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

III

Partiendo de los antecedentes expuestos, la Administración de la Comunidad, desde el consenso con las Entidades Locales con competencia en materia de servicios sociales, los agentes del Diálogo Social y las entidades del Tercer Sector, consideró la oportunidad de avanzar en la consolidación de los objetivos de la Red de protección mediante la creación de un nuevo instrumento en el que, bajo la rúbrica de Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en adelante «la Red», se amplía su ámbito subjetivo, contenido y finalidad.

El Título preliminar de la ley se dedica a disposiciones generales, determinándose, entre otros extremos, las personas destinatarias, la finalidad y los principios rectores de la Red de protección.

El Título I se dedica a la determinación de la condición de miembros de la Red, estableciendo los requisitos para ser reconocido como agente o, en su caso, colaborador de aquella, así como los supuestos de pérdida de tal condición. Por su predicada naturaleza global, la Red, bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales, contará con las entidades públicas o privadas que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en condición de agentes, y con particulares y entidades, en condición de colaboradores de la Red.

Asimismo, se regulan los supuestos de participación y solidaridad de la sociedad civil, que debe desempeñar un rol complementario de la actuación desarrollada por los miembros de la Red, mediante acciones de voluntariado.

En el Título II se recoge la tipología de los recursos de la Red, que se clasifican en recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia; recursos de atención con acceso prioritario; y otros recursos para la inclusión social y laboral.

Los recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia tienen como finalidad la superación de situaciones de desventaja social que generen riesgo de exclusión, lo que exige una intervención ineludible e inaplazable.

Las Administraciones públicas titulares de este tipo de recursos garantizarán la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Por su parte, los recursos de atención con acceso prioritario están dirigidos a la atención de personas que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal o social y, en especial, en situación de dependencia, que exija una activación más inmediata del recurso de atención que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.

La regulación de la Red establece un acceso prioritario respecto a este tipo de recursos, determinado por la valoración técnica de la situación de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales competentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Finalmente, la Red integra bajo la denominación de recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que están destinados a orientar y favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria, una vez que han sido atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia, como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria.

Asimismo, en este Título se procede a regular aquellos recursos que se integran ex novo en la Red y que, por ende, carecen de cobertura jurídica propia, entre los que se debe destacar el servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria, la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual, el servicio de provisión inmediata de alimentación y el servicio de distribución coordinada de alimentos.

El Título III se refiere al funcionamiento de la Red, donde bajo el principio de coordinación, se configura un modelo de funcionamiento basado en la integración sinérgica en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, de recursos y medidas de distinta naturaleza, tanto de titularidad pública como privada, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, propiciando con ello una respuesta unificada a las necesidades de los ciudadanos.

El Título IV está destinado a las denominadas medidas de apoyo a la Red, las cuales se definen como aquéllas que, sin formar parte de la Red, coadyuvan en la consecución de los fines de inclusión social de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica. Entre estas medidas se pueden destacar las referidas a los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, al objeto de garantizar a las personas en situación de mayor vulnerabilidad social o económica el suministro de este tipo de servicios, en los términos de la legislación estatal. Igualmente, por su especial relevancia, merecen destacarse los acuerdos con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.

El Título V se dedica a la coordinación de la Red, estableciéndose las funciones del Comisionado de la Red como órgano responsable de su coordinación, que se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales. Asimismo, se crea dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la sección de seguimiento de la Red, como órgano asesor y de participación en el ámbito de la Red de Protección.

El Título VI desarrolla la cobertura y difusión de la Red, encomendando, a tal fin, a la Administración responsable de la Red la elaboración de un mapa de recursos, que deberá ser actualizado periódicamente al objeto de permitir un conocimiento real de la cobertura de atención de la Red.

La presente ley contiene dos disposiciones adicionales: una referida a lograr la actuación armonizada, a través de la formación de los profesionales de la Red, y otra dirigida a fijar el plazo de aprobación del mapa de recursos de la Red.

Asimismo, el texto contiene una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. En estas últimas, en primer lugar se aborda la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, al objeto de mejorar la protección jurídica de los profesionales públicos de los servicios sociales, extendiéndose, a tales efectos, el amparo reconocido por el ordenamiento jurídico a quienes ostentan la condición de autoridad pública.

En la disposición final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersión normativa existente en la regulación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procede a modificar el articulado del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestación de renta garantizada de ciudadanía en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

La disposición final tercera se refiere a la regulación de la Sección de seguimiento de la Red, como órgano asesor y de participación, estableciéndose el plazo máximo de un año para las modificaciones oportunas al efecto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Por su parte, las disposiciones finales cuarta y quinta van dirigidas a facultar para la adopción de las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, permitiendo mantener actualizado el catálogo de recursos que integran la Red de protección.

La disposición final sexta se centra en la autorización a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Esta autorización está motivada por la oportunidad de codificar en un único texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jurídicos, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la presente ley, en su disposición final segunda.

Por último, la disposición final séptima se refiere a la entrada en vigor de la ley.

De conformidad con los postulados recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general, cual es la de ofrecer una respuesta unificada, personalizada e integral ante situaciones de vulnerabilidad social o económica, que garantice la atención y provisión inmediata de recursos frente a circunstancias de desventaja que puedan generar o agravar la situación de exclusión social.

Eficacia, considerándose que el objeto y finalidad perseguida exigen ser regulados por una norma con rango legal, no siendo posible otras formas de actuación administrativa, dado su ámbito de aplicación, para conseguir los objetivos que se persiguen con su aprobación.

La norma contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, garantizándose de esta manera el principio de proporcionalidad. En tal sentido, en virtud de la inmediatez, simplificación procedimental y coordinación entre los distintos operadores públicos y privados que concurren en este ámbito, se ha evitado generar en la medida de lo posible nuevas cargas u obligaciones a los ciudadanos.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, opere como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de la norma.

En cuanto al principio de transparencia, en cumplimiento de lo establecido, por una parte, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por otro lado, en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y de Participación Ciudadana de Castilla y León, la presente norma ha sido objeto de la preceptiva consulta pública para recabar la opinión de los sujetos interesados.

Finalmente, en la elaboración de la presente norma se ha cumplido, asimismo, con el principio de eficiencia, dado que su aprobación no impone nuevas cargas administrativas y supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.