Exposicion único Sector Público
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presente ley trata de incluir todas las necesidades relativas al sector público y así poder ofrecer un texto de referencia que aporte coherencia sobre la organización y el funcionamiento del entramado público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su conexión con el conjunto de los sectores públicos de los distintos ámbitos institucionales que tienen actividad en esta Comunidad Autónoma.

No se trata de codificar toda la regulación existente en un único texto. Más bien, se trata de una opción sistemática para disponer de una ley de cabecera que organice el conjunto de normas que disciplinan la organización del sector público vasco. Con ello se busca reducir las disfunciones que genera la amplia legislación vigente sobre la misma temática y contribuir a crear una nueva cultura administrativa, basada, entre otros muchos aspectos, en la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad, la organización y la gobernanza, la transparencia y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

La nueva ley tiene su encaje en las competencias exclusivas de los apartados 2, 6 y 24 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que regulan tanto la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno como las normas de procedimiento administrativo que deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco, y el sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas del Estatuto de Autonomía.

El título I se ocupa de determinar con carácter general el objeto, fines y ámbito de aplicación de la ley, en tanto referida sustancialmente al sector público de esta Comunidad Autónoma, pero sin perder de vista que la ley tiene una vocación de tratamiento de la conexión obvia que ha de tener y tiene dicho sector público con el conjunto al que pertenecen todas las administraciones públicas vascas y sus respectivos entornos institucionales e instrumentales vinculados a las mismas.

Se consideran por tanto los sectores públicos forales y locales junto al autonómico, y el estatal en su caso, a efectos de poder ponderar convenientemente el proceso de creación y transformación de lo público, la evaluación imprescindible de su eficacia y eficiencia, y la adopción de decisiones que permitan la racionalización y dimensionamiento de lo que podría denominarse en su conjunto como sector público vasco.

El título II regula estrictamente la organización del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, partiendo de la definición de la tipología y clasificación de entidades, que permanece prácticamente inalterable desde la regulación ahora derogada de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General, acompañada de una actualización necesaria de conceptos, como el relacionado con la llamada «administración independiente», y de procesos, como son todos los que permiten la articulación de nuestros entramados orgánicos y funcionales, así como de una lógica incorporación al conjunto de las normas que configuran el desarrollo legislativo que se considera más adecuado sobre el régimen jurídico de nuestro sector público, y tanto a efectos del ejercicio de nuestras competencias como al efecto de determinar los diversos elementos técnicos que permiten las soluciones de colaboración y coordinación interadministrativa.

El título III se adentra en el desarrollo más preciso de las figuras jurídicas que personifican el sector público, definiendo los supuestos sin más ánimo de innovación que el que corresponde a la correcta determinación de las señas de identidad y de los elementos de cada figura que podemos determinar desde la perspectiva competencial, pues no cabe la definición de nuevas figuras ni la alteración de los elementos sustanciales de las existentes en la legislación general.

Asimismo, se regulan los procesos de creación, transformación y extinción, en función de cada tipo de organización o personificación jurídica, teniendo en cuenta que se trata de procesos tasados en su mayor parte, que requieren de una justificación técnica rigurosa y de procedimientos ágiles y eficaces, sin perjuicio de que sobre todos ellos puedan desplegarse elementos de control político, que siempre deben ir acompañados de buenos procesos de evaluación, que en todo caso es preciso implementar y periodificar en la práctica administrativa.

El título IV se ocupa precisamente de disciplinar la ordenación y transformación del sector público desde la estricta perspectiva de las instancias comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando lugar a las distintas opciones de actuación que en su caso debieran desplegarse en función de las decisiones organizativas que en cada momento se tomen, y sin perjuicio o teniendo en cuenta que es necesaria esta visión propia del nivel institucional común, que no debe mezclarse ni confundirse con las normas que acompañen la toma de decisiones en otros niveles institucionales. La regulación se cierra en ese sentido con las normas relativas a las relaciones que deba tener la Administración general de la Comunidad Autónoma con todas y cada una de las entidades que conforman su sector público.

El título V recoge las normas relativas al funcionamiento del sector público desde una perspectiva clásica, que inserta bajo los parámetros principales de la eficacia y eficiencia los objetivos y normas relativos a los procesos principales de evaluación de la gestión, de atención a la ciudadanía y participación de la misma conforme a las herramientas de la llamada «administración electrónica» y de regulación del papel singular que tiene en nuestros procesos administrativos la específica pero absolutamente presente cuestión de las lenguas.

Se trata como se ha dicho de una visión clásica que, precisamente por su carácter estable, se pretende aplicar al ámbito de las demás administraciones vascas cuando se refieren estrictamente los principios de actuación comunes y los derechos y deberes generales de la ciudadanía vasca en sus relaciones con los poderes públicos vascos, todo ello sin perjuicio de que los objetivos y normas concretas que configuren el compromiso político de la definición de la gobernanza vasca a futuro deban remitirse, porque así se ha propuesto en el propio Parlamento Vasco, a otras regulaciones legislativas próximas a la presente.