Fundamentos nico derecho ...icía local

Fundamentos nico derecho se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de policía local en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Fundamentos de derecho

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1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y las demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de la legislación concordante establecen el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuyen, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía. Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears pueden transferirse y delegarse competencias entre sí, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deben ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y ejecución de los procesos selectivos.

7. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), con el objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final duodécima modificó, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y se añade un nuevo artículo, el 188 bis.

8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP).

Este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos, y que será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del 1 de julio y que antes del 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar esta competencia.

El artículo 188.1 bis establece que debe publicarse una única convocatoria de todas las plazas, y dada la necesidad de los ayuntamientos de disponer de efectivos lo antes posible y la necesidad de la EBAP de organizar y planificar el proceso unificado, se ha decidido adelantar los trámites al inicio del año 2026.

Por este motivo, se permite en estos casos que la delegación de competencias esté condicionada a la aprobación y comunicación a la EBAP de la oferta pública como fecha máxima el 31 de enero de 2026.

10. El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, ha modificado la Ley 4/2013, de 17 de julio, antes mencionada en el sentido de introducir un apartado 5 en su disposición adicional tercera referente a las medidas de fomento de la igualdad en el empleo público respecto de los procesos selectivos unificados convocados por la consejería competente de coordinación de policías locales, en virtud de la previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo por el que se establece que el número de plazas convocadas que deben ser cubiertas por mujeres se aplica a las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres. Y el número de plazas que deben cubrirse con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del proceso selectivo con independencia de lo que prevea el plan de igualdad de cada ayuntamiento, por lo que resulta necesario que los ayuntamientos comuniquen cuál es el contenido de su plantilla.

Asimismo prevé que este porcentaje debe fijarse teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que existen en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido, y que en ningún caso el porcentaje de reserva podrá ser superior al 40% de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25%.

Por todo ello, dicto la siguiente