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Fundamentos �nico se declara una nueva zona de mercado residencial tensionado formada por 131 municipios

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1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible por su acceso en el mercado y de conformidad con las diferentes necesidades territoriales.

2. El artículo 148.1.3 de la Constitución española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de vivienda y, en este sentido, el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce la competencia exclusiva en materia de vivienda de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, corresponde al Departamento competente en materia de vivienda el ejercicio de las referidas competencias exclusivas propias de este ámbito.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio las políticas de vivienda y, en concreto, de conformidad con los artículos 1 y 12 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, a la Secretaría de Vivienda.

3. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado que corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda, tiene que ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de la información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona.

Asimismo, implica la realización de un trámite de información a efectos de poner a disposición pública la información sobre la cual se fundamenta la declaración.

La declaración de zona de mercado residencial tensionado requiere la elaboración de una memoria que justifique, mediante datos objetivos y fundamentados en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, concretando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 12/2023.

Por su parte, el artículo 3.k) de la propia Ley 12/2023 prevé que se pueda particularizar la definición de gran tenedor en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así esté motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

Finalmente, el artículo 17.7 de la Ley de arrendamientos urbanos permite aplicar la limitación del precio de alquiler resultante del índice de referencia que corresponda, en aquellos contratos de alquiler en los que el inmueble esté ubicado en una zona de mercado residencial tensionado y sobre el cual no haya sido vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años, siempre que esté recogido a la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y justificada la aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.

4. Acreditadas las circunstancias requeridas en la correspondiente Memoria justificativa modificada en fecha 1 de julio de 2024 (versión final posterior a los trámites de información pública y audiencia), y habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites establecidos en el mencionado artículo 18 de la Ley 12/2023, es procedente dictar la declaración de zona de mercado residencial tensionado en los términos del artículo 18 de la Ley 12/2023, junto con las particularidades exigibles para la aplicación de las medidas legales correspondientes.

Por todo lo expuesto,