Hechos �nico Desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía
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1.El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
2.El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986 concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
3.De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión. Esta fase de prácticas con el contenido que determine cada uno de los ayuntamientos, tendrá una duración máxima de un año y una mínima de 6 meses.
Además, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
4.Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regulan el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local.
5.El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, impartirá los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.
El apartado 2 de este mismo artículo prevé que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se determinará, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
6.El Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, introduce una disposición adicional octava en la Ley 4/2013 por la cual se faculta la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico para la selección de funcionarios interinos cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Así mismo, el mismo Decreto Ley añade una disposición adicional tercera en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares por la cual se dispone que la resolución que apruebe las bases de la convocatoria mencionada tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía que no forma parte del periodo de prácticas, si bien la EBAP lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación que se regula en el artículo 178.
7.En fecha 11 de octubre de 2021, el director general de Emergencias e Interior emitió un informe justificativo de la necesidad y urgencia de convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico para la categoría de policía, para dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Islas Baleares que necesitan nombrar funcionarios interinos para garantizar un adecuado cumplimiento de las tareas esenciales que tienen encomendadas, la urgencia del cual se justifica en varios motivos, como por ejemplo, las necesidades de los municipios pequeños para cubrir las vacantes de estas plazas; las restricciones presupuestarias de los años 2010 al 2017 que limitaban la reposición de efectivos; la importancia de las funciones asignadas a las policías locales; el incremento de la población en época veraniega, y la problemática específica derivada de la crisis sanitaria.
8.Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de octubre de 2021 se aprobó el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB n.º 141, de 14 de octubre).
El curso básico de capacitación, con una carga de 800 horas teóricas y prácticas, pretende completar la formación adquirida en la fase de oposición, por medio de la adquisición de habilidades y destrezas, con el fin de dotar a los funcionarios en prácticas de la calificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía local.
9.Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprobaron las bases y se designaron los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación (BOIB n.º 145, de 23 de octubre).
Así, la mencionada convocatoria configura un proceso selectivo descentralizado en cada isla mediante el cual los 34 aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación tendrán derecho a realizar el curso básico de capacitación para la categoría de policía que se impartirá en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. Quedan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, según lo establecido en la base 6.2.
En este sentido, la superación del mencionado curso de capacitación es un requisito esencial a efectos de poder formar parte de las bolsas de trabajo, también descentralizadas, que se constituirán una vez este haya finalizado mediante resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
10.Dado que los aspirantes a acceder a la categoría de policía, tanto funcionarios de carrera como interinos, tienen que disponer de un alto nivel de capacitación y profesionalización que los permita ejercer diariamente y con un alto nivel de suficiencia las labores propias de esta profesión; dado que los funcionarios en prácticas que han superado el curso básico de capacitación tienen que completar su formación con una fase específica de prácticas en el municipio de una duración mínima de entre seis meses y un año y dado que es posible que el curso quede interrumpido durante el periodo estival, se considera imprescindible que el manual del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía incluya prácticas formativas, no laborales, durante los meses de verano dirigidas a los aspirantes a acceder a la bolsa extraordinaria a efectos de asegurar un óptimo nivel de desempeño en relación con las funciones del cuerpo de policía.
