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Hechos �nico -DGRN- recurso interpuesto contra nota de calificación que suspende inscripción de escritura de agrupación de fincas de edificio

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I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el día 28 de febrero de 2017, con el número 327 de protocolo, se formalizó la agrupación de las fincas registrales números 31.732 y 8.295 del Registro de la Propiedad de Madrid número 29, las viviendas letra C de las plantas quinta y sexta, de un edificio en régimen de propiedad horizontal, formando una sola finca, de modo que la cuota de participación correspondiente a la finca resultante es la suma de las dos agrupadas. Según los estatutos, los propietarios de las distintas viviendas pueden agruparlas, horizontal o verticalmente, con las colindantes, sin intervención de los restantes copropietarios.

II

Copia autorizada de la referida escritura fue presentada el día 12 de abril de 2017 en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29 y fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad número veintinueve de Madrid Escritura autorizada el 28/02/2017 por el Notario de Madrid don/ña Fernando de la Cámara García, número de protocolo 327/2017. Dicho documento causó el día 12/03/2017 el asiento de presentación número 816 del diario 102. El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: No consta licencia para la agrupación de fincas contenidas en el mismo. Fundamentos de Derecho: Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal número 3, letra b). Contra esta calificación registral negativa puede: (&) Madrid, nueve de mayo del año dos mil diecisiete. El Registrador».

III

Solicitada calificación sustitutoria, ésta fue emitida el día 1 de junio de 2017 por la registradora de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, doña María López Álvarez, quien confirmó la calificación del registrador sustituido.

IV

Contra la nota de calificación sustituida, don L. M. L. interpuso recurso el día 27 de junio de 2017 en el que alega que el artículo 10.3.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, citado por el registrador exige autorización administrativa, entre otros supuestos, para «el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio», indicándose que para ello deben concurrir los requisitos a que alude el artículo 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, si bien esta norma ha sido derogada por el vigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 26.6.b) indica expresamente, como excepción a la obligatoriedad de autorización administrativa, al igual que el artículo 17.6 del citado texto anterior, que no será necesaria dicha autorización, entre otros supuestos, cuando «la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos», como acontece en el presente caso. Y, en apoyo de esta tesis, el recurrente alude a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de mayo de 2014, de la que transcribe lo siguiente: «Por lo que se refiere al supuesto de exoneración previsto en la letra b), relativo a que la «modificación no provoque un incremento del número de sus elementos privativos», sean estos viviendas, locales, plazas de garaje o anejos, es evidente, tal como resulta del título calificado, que dicha circunstancia exoneradora concurre en este caso, dado que el número de elementos independientes del edificio permanece inalterado (&) No hay pues alteración del número de elementos independientes del edificio, que ni se ven aumentados o reducidos a consecuencia del acto documentado, resultando además que se mantienen las características físicas y jurídicas de los inmuebles afectados».

V

El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2017.