I �nico de Directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014 de Aragón
I. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA
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Copiloto jurídico
A) Consideraciones generales. Control Extensivo.
El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.
Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de gestión durante el ejercicio 2014 tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones y la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se desarrollarán principalmente mediante los procedimientos que integran la gestión tributaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.
Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Dirección General de Tributos. Estableciéndose como prioritario en el ejercicio 2014 la realización de las siguientes actuaciones:
a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada. En particular, la comprobación de los valores de los bienes integrantes de la citada masa, por los distintos medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT.
- Extensión de la utilización en los procedimientos tributarios en vía de gestión de los medios de comprobación de valor introducidos por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en particular los que han sido objeto de desarrollo por parte de la normativa autonómica.
- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones.
b) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado su carácter no periódico, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:
- Control de presentación de autoliquidaciones, incluidas las autoliquidaciones sin cuota a ingresar. El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo, entre otros medios, a través de la información suministrada en los índices notariales, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.
- Verificación y comprobación en general de la adecuación jurídica de las autoliquidaciones presentadas durante los últimos ejercicios.
- Extensión de la utilización en los procedimientos tributarios en vía de gestión de los medios de comprobación de valor introducidos por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en particular los que han sido objeto de desarrollo por parte de la normativa autonómica.
- Actuaciones de comprobación sobre la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos
- Revisión de los expedientes donde el obligado tributario se haya aplicado algún tipo de gravamen reducido.
- Comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Control y revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, procediendo a la regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario si corresponde.
c) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2014:
- Actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.
d) En los Tributos sobre el Juego, será prioritario:
Con relación a los Tributos sobre el Juego se realizará la verificación y comprobación en general de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, en especial de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones tributarias, particularmente:
- Máquinas recreativas o de azar: En especial se efectuará la comprobación del requisito de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores en términos de personas/año, del ejercicio 2014 respecto del ejercicio 2013.
- Bingos: En especial comprobación de autoliquidaciones de bingo electrónico.
- Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: En especial se verificará la presentación y adecuación de las correspondientes autoliquidaciones respecto de las combinaciones aleatorias realizadas en los últimos ejercicios.
- Apuestas: Control de las autoliquidaciones presentadas.
- Casinos: Control de las autoliquidaciones presentadas en los últimos ejercicios.
e) Con relación a los Impuestos Medioambientales.
- La Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, tanto por Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, como por el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
- Las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios en relación con los citados impuestos.
- La Verificación y comprobación de la deducción por inversiones medioambientales aplicadas.
