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I �nico TR. Ley de tasas y precios públicos

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El artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, entre los recursos de la hacienda de la Generalidad, el rendimiento derivado de sus tasas propias por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos, ya sean de creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales.

El año 1984 se aprobó la primera ley que establecía las normas reguladoras de las tasas por la prestación de servicios de la Generalidad de Cataluña y ya en 1986 se incorporaron en un solo texto legal tanto las normas generales como la regulación de cada una de las tasas. Posteriormente, como consecuencia de las sucesivas modificaciones, se elaboró el año 1989 el primer Texto refundido sobre la materia. Más tarde, la adaptación al nuevo régimen de financiación autonómica con la introducción del precio público como categoría de ingresos de las comunidades autónomas hizo necesaria la aprobación de una nueva ley el año 1991, la Ley 33/1991, de 24 de diciembre.

Pero sin duda, uno de los mayores cambios producidos en este terreno fue el operado por la sentencia número 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, que disponía que determinados supuestos o categorías de precios públicos, en tanto que prestaciones patrimoniales de carácter público, quedaban sometidos al principio de reserva de ley. El contenido de dicho pronunciamiento se trasladó a la regulación de las tasas y precios públicos recogida en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre.

Dicha Ley ha sido objeto de múltiples modificaciones. Así, principalmente mediante las leyes de medidas se han creado nuevas tasas, o se han modificado o suprimido otras ya existentes; diferentes elementos han sufrido modificaciones, tales como las definiciones de hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos, la introducción de supuestos de exención, entre otras. Por otra parte, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto actualizaciones anuales de las tasas de cuantía fija.

Posteriormente, la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, estableció la obligación para todos los departamentos de la Generalidad de publicar durante el primer trimestre de 2002 una relación de las tasas con sus importes convertidos en euros. La línea empezada con esta previsión legislativa tuvo continuidad en las sucesivas leyes de medidas en las que se estableció la obligación de los departamentos de publicar órdenes informativas con una relación de las tasas que gestionan, todo eso con la finalidad de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

El legislador quiso dar, sin embargo, un paso más y, así, en la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, autorizó al Gobierno para que refundiera en un solo texto toda la regulación de las tasas, autorización que fue ampliada en la disposición final primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, a los preceptos que sobre la materia se incluían en esta misma ley, en la Ley 2/2007, del 5 de junio, así como la actualización de los importes de las tasas de cuantía fija prevista en la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

En cuanto al contenido de dicha autorización se tiene que señalar que admite expresamente la regularización, la aclaración y la armonización de la regulación vigente.