Ii �nico Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -IRNR-
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El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que ahora se deroga, contenía las disposiciones reglamentarias que desarrollaban el régimen de tributación de los contribuyentes no residentes establecido por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
La promulgación de la Ley 41/1998 supuso la regulación independiente de la imposición directa de los contribuyentes no residentes en territorio español, que con anterioridad se contenía en la normativa de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, conocida como "obligación real de contribuir".
Esta integración en la nueva Ley de la normativa aplicable a los contribuyentes no residentes exigió también aprobar una norma reglamentaria independiente y propia bajo la rúbrica del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El Real Decreto 326/1999, desde su entrada en vigor, experimentó diversas modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:
El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, que posibilitaba el desarrollo del procedimiento aplicable en ciertos supuestos relativos a la retención, o exoneración de la obligación de practicarla, en rendimientos derivados de la emisión de valores negociables.
El Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, introduce modificaciones del Reglamento relativas a la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Finalmente, las modificaciones incorporadas por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, que desarrollaba reglamentariamente las mejoras introducidas por la Ley 46/2002, norma esta que originó la reforma más sustancial en el texto de la Ley 41/1998 desde que entró en vigor. El Real Decreto 116/2003 modificó lo relativo a los elementos afectos al establecimiento permanente, a las obligaciones de retención sobre las rentas de trabajo en caso de cambio de residencia y a las entidades en atribución de rentas. Por otra parte, se amplió a cuatro años, siempre que exista reciprocidad, el plazo de devolución de cantidades ingresadas en exceso sobre las resultantes de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición.
