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Iii �nico Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-

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En el Real Decreto que ahora se aprueba se da nueva numeración a los artículos del Reglamento de Impuesto y se introducen modificaciones técnicas de referencias efectuadas en el texto anterior debido a la reciente aprobación de algunas normas, tales como la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, o el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión. En relación con esta última, se hace necesario extender a todas las empresas de servicios de inversión la exoneración de la obligación de practicar retención que se contiene en el artículo 59 e) de este Reglamento.

Por otra parte, se han suprimido los preceptos reglamentarios de desarrollo del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios que se contenía en el derogado artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

En el artículo 33 se suprime la referencia a las entidades de reducida dimensión que figuraba en el correspondiente artículo del Real Decreto 537/1997, dado que la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica hizo extensiva a todos los sujetos pasivos del Impuesto la deducción por inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, prevista en el artículo 39.3 de la Ley del Impuesto.

En el artículo 59, relativo a los supuestos en los que no existe obligación de retener, se añade una letra x) para las rentas derivadas de la variación en los compromisos por pensiones que estén instrumentados en un contrato de seguro colectivo que haya sido objeto de un plan de financiación, en tanto no se haya dado cumplimiento íntegro al mismo.

Asimismo, en el artículo 60 se completa la relación de sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, incluyéndose, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley del Impuesto, a los representantes de determinadas entidades que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, designados de acuerdo con dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, respectivamente.

Se incluyen en la disposición transitoria cuarta los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Finalmente, se han convertido en euros los importes que todavía figuraban en pesetas.