Legislación

REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Boletín Oficial del Estado de 05-09-2003

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2008 por REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

F. entrada en vigor: 01/09/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 213

F. Publicación: 05/09/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios. Artículo segundo. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal. Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Presentación de declaraciones de alta y baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y de declaraciones censales en 2003 por parte de los sujetos pasivos exentos de ese impuesto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS CENSOS TRIBUTARIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1. Formación de los censos.
CAPÍTULO II. Contenido e información comprendida en los censos
SECCIÓN 1ª. CONTENIDO DE LOS CENSOS
Artículo 2. Contenido del censo de contribuyentes. Artículo 3. Contenido del censo de obligados tributarios.
SECCIÓN 2ª. INFORMACIÓN CENSAL COMPLEMENTARIA
Artículo 4. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el censo de obligados tributarios. Artículo 5. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el censo de obligados tributarios. Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el censo de obligados tributarios.
CAPÍTULO III. Declaraciones censales
Artículo 7. Declaración de alta. Artículo 8. Declaración de modificación. Artículo 9. Declaración de baja. Artículo 10. Especialidades en el alta en el censo de contribuyentes de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. Artículo 11. Modelo de declaración y forma y lugar de presentación.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 12. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 13. Cambio del domicilio fiscal. Artículo 14. Comprobación y cooperación administrativa. Artículo 15. Exclusión de otras declaraciones censales. Artículo 16. Sustitución de la declaración de alta por el documento único electrónico en el caso de sociedades limitadas Nueva Empresa. Artículo 17. Acceso a los datos que figuran en los censos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación del Reglamento en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Datos obrantes en los censos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación normativa.