Iii único Reglamento Marco de las Policías Locales
III.
El Decreto consta de 166 artículos agrupados en 12 Títulos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
Así, en el Título I aborda el objeto y ámbito de aplicación.
El Título II establece la estructura de los Cuerpos en escalas y categorías, las titulaciones requeridas para su ingreso, los criterios para la configuración de las plantillas, las funciones del Jefe del Cuerpo y de las distintas categorías, y las líneas básicas de organización.
El Título III regula las formas de ingreso, el contenido de las convocatorias y la constitución de los tribunales de selección.
El Título IV regula la promoción interna y la movilidad, con un importante reforzamiento de estos sistemas de acceso.
El Título V trata de la formación de los Policías Locales y de los Auxiliares, de la homologación de los cursos y su valoración en los concursos de méritos.
El Título VI aborda los derechos y deberes y el régimen retributivo.
El Título VII regula, entre otros aspectos, las normas de apariencia externa, el saludo y establece que la uniformidad e imagen de los vehículos policiales se detallarán en un posterior reglamento.
El Título VIII trata de la homologación de los medios técnicos.
El Título IX los sistemas de acceso, movilidad y medios de los Auxiliares de Policía.
En el Título X se articula el Registro de Policías Locales y de Auxiliares de Policía, como instrumento eficaz que permita conocer la configuración de los Cuerpos y la tasa policial y de Auxiliares de Policía.
En el Título XI se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja.
Y el Título XII determina el procedimiento disciplinario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2015, acuerda aprobar el siguiente,
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015