Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. - Boletín Oficial del Estado de 28-03-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2011
Órgano emisor: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 74
F. Publicación: 28/03/2011
Preambulo
Primero. Respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.
Segundo. Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones.
Tercero. Prohibición de inauguraciones.
Cuarto. Campañas institucionales permitidas.
Quinto. Facultades de las Junta Electorales.
Sexto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.