Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. - Boletín Oficial del Estado de 11-10-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2010
- Fecha de entrada en vigor: 12/10/2010
- Órgano Emisor: Consejo De Seguridad Nuclear
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 246
- Fecha de Publicación: 11/10/2010
El artículo 2.a) de la
En las autorizaciones concedidas, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o el organismo competente de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta tenga transferidas las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, deben constar los aspectos que se recogen en el artículo 7 del Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Los apartados j) y k) del citado artículo 7 se refieren a los límites y condiciones en materia de seguridad y protección radiológica, así como otras condiciones que pudieran convenir al caso.
La aprobación de esta Instrucción obedece a la necesidad de desarrollar los aspectos contenidos en los citados apartados j) y k), así como regular y unificar los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir los límites y condiciones en materia de seguridad y protección radiológica a que debe quedar sometido el funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y que hasta el momento se venían recogiendo en las autorizaciones de las mismas caso a caso.
Algunas de estas especificaciones hacen referencia a aspectos reglamentarios, exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad y protección radiológica, y se recogen en la presente Instrucción para destacar los aspectos más relevantes para el correcto funcionamiento de las instalaciones. Otras especificaciones se refieren a cuestiones más técnicas que dependen de la actividad desarrollada y el material y/o equipos radiactivos de cada instalación.
La experiencia acumulada durante mas de treinta años de aplicación del régimen de licenciamiento previsto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear para las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, desarrollado en primera instancia en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas de 1972 y continuado en sucesivas revisiones del mismo, ha permitido una correcta definición de los requisitos técnicos aplicables al funcionamiento de esas instalaciones, que garantizan un adecuado nivel de seguridad y protección radiológica y aseguran que los titulares elaboren, y en su caso remitan a los organismos competentes, los informes y registros necesarios para el adecuado ejercicio de la función de control asignada a esos organismos en la legislación vigente.
Mediante la presente Instrucción se hacen públicas las especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica exigidas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartados a) y j), de la