Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015. - Boletín Oficial del Estado de 17-02-2021
- Ámbito: Estatal
- Estado: VACATIO LEGIS
- Fecha de entrada en vigor: 01/04/2021
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41
- Fecha de Publicación: 17/02/2021
- PDF de la disposición
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 25 de marzo de 2015, el Plenipotenciario de España firmó en Santiago de Compostela el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en dicha ciudad y fecha,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y tres artículos del citado Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
- «España declara que se reserva el derecho de no aplicar las normas de competencia establecidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 10.»
- «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos , de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
Dado en Madrid, a 14 de octubre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA