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Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 24-01-2019

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 24/07/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 16

F. Publicación: 24/01/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Medidas. Artículo 4. Conceptos básicos.
TÍTULO I. SOBRE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I. De las víctimas y su censo
Artículo 5. Determinación de las víctimas. Artículo 6. Censo.
CAPÍTULO II. Del proceso de exhumación
Artículo 7. Reglamentación de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura. Artículo 8. Del proceso de estudio de solicitudes y coordinación de los trabajos. Artículo 9. Autorización de los distintos procesos de intervención. Artículo 10. Procedimiento para las actividades de localización, exhumación e identificación de víctimas. Artículo 11. Permisos de acceso a los terrenos de intervención. Artículo 12. Hallazgo casual de restos humanos. Artículo 13. Depósito de restos durante el proceso de investigación. Artículo 14. Traslado de restos y pruebas genéticas. Artículo 15. Mapa de fosas o de localización de restos. Artículo 16. Memoria de las fosas investigadas. Artículo 17. Informes finales de las intervenciones. Artículo 18. Denuncia y personación ante los órganos judiciales.
TÍTULO II. REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, SÍMBOLOS Y LUGARES DE MEMORIA
CAPÍTULO I. Reparación y reconocimiento
Artículo 19. Reparación. Artículo 20. Reconocimiento de las víctimas. Artículo 21. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura. Artículo 22. Fosas comunes en cementerios. Artículo 23. Reparación por trabajos forzados y/o privación de libertad. Artículo 24. Investigación científica y divulgación.
CAPÍTULO II. Símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática
Artículo 25. Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática. Artículo 26. Ayudas y subvenciones. Artículo 27. Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista.
CAPÍTULO III. Lugares de Memoria Histórica y Democrática
Artículo 28. Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Artículo 29. Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Artículo 30. Procedimiento de inscripción. Artículo 31. Modificación y cancelación de la inscripción. Artículo 32. Efectos de la inscripción y anotación preventiva. Artículo 33. Obligaciones de las personas titulares. Artículo 34. Régimen de protección y conservación. Artículo 35. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. Artículo 36. Difusión e interpretación. Artículo 37. Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos.
TÍTULO III. DOCUMENTOS DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE EXTREMADURA
Artículo 38. Documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y su protección. Artículo 39. Preservación y adquisición de documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Artículo 40. Derecho de acceso a los documentos.
TÍTULO IV. FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO
Artículo 41. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo. Artículo 42. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Artículo 43. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Artículo 44. Fomento de la actividad asociativa.
TÍTULO V. ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Planificación y seguimiento
Artículo 45. Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática. Artículo 46. Seguimiento y evaluación del Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.
CAPÍTULO II. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura
Artículo 47. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.
CAPÍTULO III. Colaboración y cooperación administrativa
Artículo 48. Recuperación de la Memoria Histórica y Democrática mediante la intervención en fosas. Artículo 49. Ámbito educativo. Artículo 50. Colaboración con las Entidades Locales.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 51. Régimen jurídico. Artículo 52. Responsables. Artículo 53. Infracciones. Artículo 54. Agravación de la calificación. Artículo 55. Sanciones. Artículo 56. Órganos competentes. Artículo 57. Procedimiento. Artículo 58. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas. D.A. 7ª. Reparación o indemnización de índole económica o profesional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.