Legislación
Legislación

Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16-07-1998

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Junio de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 167

F. Publicación: 16/07/1998


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Administraciones competentes. Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas. Artículo 4. Comisiones Locales de Patrimonio Histórico. Artículo 5. Acción pública de salvaguarda. Artículo 6. Colaboración de las confesiones religiosas. Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I. Del régimen de protección del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Bienes declarados de interés cultural
Artículo 8. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Artículo 9. Concepto de bien de interés cultural. Artículo 10. Tramitación del procedimiento de declaración. Artículo 11. Resolución. Artículo 12. Notificación y publicación. Artículo 13. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. De los bienes incluidos en el inventario
Artículo 14. Concepto. Artículo 15. Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. Artículo 16. Tramitación del procedimiento de inclusión en el Inventario.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a bienes muebles e inmuebles
Artículo 17. Entornos y áreas de afección. Artículo 18. Deber de conservar. Artículo 19. Derecho de acceso al Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Artículo 20. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 21. Formalización de escrituras. Artículo 22. Limitaciones a la transmisión. Artículo 23. Expropiación. Artículo 24. Impacto o efecto ambiental.
CAPÍTULO IV. Normas específicas de proteccióon de los bienes inmuebles
Artículo 25. Declaración de ruina. Artículo 26. Demolición de los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario. Artículo 27. Planes directores. Artículo 28. Régimen urbanístico. Artículo 29. Instrumentos urbanísticos de protección de los conjuntos históricos. Artículo 30. Contenido de los Planes Especiales. Artículo 31. Informe preceptivo en instrumentos de planeamiento. Artículo 32. Criterios de intervención. Artículo 33. Mantenimiento de las condiciones de edificabilidad. Artículo 34. Información contenida en el Inventario y en los Catálogos de Planeamiento. Artículo 35. Actuaciones de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO V. Normas específicas de protección de los bienes muebles
Artículo 36. Depósito de bienes. Artículo 37. Conservación y traslado. Artículo 38. Comercio de bienes muebles.
CAPÍTULO VI. Normas específicas de protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico
Artículo 39. Concepto. Artículo 40. Categorías de protección. Artículo 41. Intervenciones arqueológicas de los particulares. Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Administración. Artículo 43. Descubrimiento de restos arqueológicos. Artículo 44. Prohibición de detectores. Artículo 45. Suspensión de obras. Artículo 46. Titularidad de los descubrimientos. Artículo 47. El patrimonio etnológico e industrial.
TÍTULO II. Medidas de fomento
Artículo 48. Normas Generales. Artículo 49. Tipos de medidas. Artículo 50. Porcentaje cultural. Artículo 51. Ayudas a la rehabilitación y a la adquisición. Artículo 52. Beneficios fiscales. Artículo 53. Pago con bienes culturales. Artículo 54. Asesoramiento en materia de Patrimonio Cultural.
TÍTULO III. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida
Artículo 55. Incumplimiento del deber de conservación. Artículo 56. Actuaciones sin autorización. Artículo 57. Reparación de los daños causados. Artículo 58. Multas coercitivas. Artículo 59. Inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 60. Clasificación de las infracciones. Artículo 61. Responsabilidad. Artículo 62. Circunstancias modificativas. Artículo 63. Sanciones. Artículo 64. Comiso de materiales y utensilios. Artículo 65. Competencia para imponer las sanciones. Artículo 66. Procedimiento. Artículo 67. Prescripción de las infracciones. Artículo 68. Publicidad de las sanciones. Artículo 69. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.