Legislación
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LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. [ 2004/12638] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 10-12-2004

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Agosto de 2014 por LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacion del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

F. entrada en vigor: 11/12/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 4900

F. Publicación: 10/12/2004


TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable. Artículo 3. Categorías de suelo no urbanizable. Artículo 4. Suelo no urbanizable protegido. Artículo 5. Suelo no urbanizable común.
TÍTULO I. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 6. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable. Artículo 7. Derechos. Artículo 8. Deberes.
TÍTULO II. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
Artículo 9. Enumeración. Artículo 10. Contenido del planeamiento territorial sobre el suelo no urbanizable. Artículo 11. Contenido del planeamiento urbanístico respecto del suelo no urbanizable.
CAPÍTULO II. DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN I. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA.
Artículo 12. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.
SECCIÓN II. ZONIFICACIÓN.
Artículo 13. Zonificación del suelo no urbanizable. Artículo 14. Reglamento orientativo de las distintas zonas en el suelo no urbanizable. Artículo 15. Reservas de terrenos.
SECCIÓN III. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
Artículo 16. Normas. Artículo 17. Obras, usos y aprovechamientos.
SECCIÓN IV. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
Artículo 18. Zonificación. Artículo 19. Obras, usos y aprovechamientos. Artículo 20. Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales. Artículo 21. Vivienda aislada y familiar. Artículo 22. Vivienda rural vinculada a explotación agrícola. Artículo 23. Asentamientos rurales-históricos. Artículo 24. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable. Artículo 25. Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios. Artículo 26. Condiciones de implantación de las actividades industriales y productivas. Artículo 27. Condiciones de implantación de las actividades terciarias o de servicios.
TÍTULO III. AUTORIZACIONES DE USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable. Artículo 29. Actuaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales. Artículo 30. Actuaciones promovidas por los particulares. Artículo 31. Actos de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal. Artículo 32. Actividades que precisan de declaración de interés comunitario.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.
Artículo 33. Régimen general. Artículo 34. Canon de uso y aprovechamiento. Artículo 35. Plazo de vigencia. Artículo 36. Documentación. Artículo 37. Procedimiento. Artículo 38. Contenido. Artículo 39. Caducidad y revisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de las remisiones legales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Parcelaciones de fincas o terrenos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Obligaciones de las compañías de suministros y servicios. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Órganos competentes para imponer sanciones en las transformaciones de regadíos ilegales y las cuantías de éstas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Polígonos industriales en pequeños municipios con escasa demanda de suelo industrial. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Referencias contenidas en la Ley 8/2002, de 5 de diciembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Homologación de los planes a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Incidencia de la presente Ley en la ordenación urbanística vigente a su entrada en vigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de los procedimientos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo no urbanizable. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen para la reforma o la ampliación de actividades industriales existentes en el suelo no urbanizable a la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Declaraciones de interés comunitario otorgadas conforme a la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Evaluación ambiental estratégica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Convenios con finalidad urbanística. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Infracciones y sanciones en el suelo no urbanizable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Derogación de normas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Cláusula general de derogación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y aplicación de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.