Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificacion del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 05-01-2010
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2014
F. entrada en vigor: 06/01/2010
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 2
F. Publicación: 05/01/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1.º Modificaciones en el título I del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 2.º Modificaciones en el título II del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 3.º Modificaciones en el título III del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento del uso de la lengua gallega en la actividad de las cajas de ahorros.
D.A. 2ª. Sustitución de referencias a la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los órganos de gobierno.
D.T. 2ª. Normas para la primera renovación de los órganos de gobierno.
D.T. 3ª. Adaptación de estatutos y reglamento de los órganos de gobierno.
D.T. 4ª. Autorización de no aplicación del artículo 26.1.f) del texto refundido de la legislación de cajas de ahorros de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo.
D.T. 5ª. Excepción en la aplicación de la incompatibilidad prevista en el artículo 28 del texto refundido de la legislación de cajas de ahorros de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo.
D.T. 6ª. Normas especiales aplicables durante el período transitorio en el proceso de fusión entre las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Autorización para la elaboración de un texto refundido.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.