Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificacion del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 05-01-2010
- Ámbito: Galicia
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2014
- Fecha de entrada en vigor: 06/01/2010
- Órgano Emisor: Presidencia
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 2
- Fecha de Publicación: 05/01/2010
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.I.5, indica que, de acuerdo con las bases y el ordenamiento de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros. En esta modificación legislativa se pretende profundizar en el ejercicio y reforzamiento de estas competencias estatutarias, considerando la especial naturaleza jurídica de este tipo de entidades, a la vez mercantiles y fundacionales. Las cajas de ahorros son entidades financieras pero de indisoluble naturaleza fundacional. Así, su vertiente social va irremediablemente unida a su actividad financiera, por lo que precisa de su eficiencia y solvencia.
La crisis financiera actual está dejando sentir su huella en la financiación del tejido empresarial vinculado a los sectores productivos estratégicos de nuestra economía. Las cajas de ahorros, más allá de su carácter de entidades que se dedican a los servicios financieros, tienen una vocación social y una vinculación con el territorio en el que se asientan, debido a su naturaleza fundacional, y son un instrumento fundamental en la financiación de la economía gallega. Esta función ha de servir para contribuir a mejorar el nivel socioeconómico de Galicia, que deviene más necesaria en una situación como la actual, de recesión económica y de dificultades financieras.
En términos generales, las modificaciones introducidas en esta ley pretenden profundizar tanto en la modernización de la representación territorial, institucional y privada como en la eficacia en el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones. Se incide decisivamente en la independencia y despolitización de estas entidades y se restringe el acceso a cargos electos, altos cargos y similares.
Para una mayor transparencia y seguridad jurídica, se dota de carácter constitutivo el registro de altos cargos, que deja de tener un carácter meramente informativo.
Respetando la actual naturaleza jurídica y la tradicional vinculación territorial de las cajas, esta modificación legislativa pretende adaptar la representación de los órganos de gobierno a la realidad territorial actual, considerando el ámbito de las entidades y la representatividad de sus instituciones. Así se le da entrada en la representación al Parlamento de Galicia y se modifica el sistema de elección de las entidades representativas de intereses sociales.
Se avanza en la despolitización de estas entidades y se establece la incompatibilidad de los cargos electos y altos cargos para acceder a puestos en los órganos de gobierno. Al mismo tiempo se busca la especial cualificación de las personas que accedan en representación pública o representativa.
Se enumeran las diferentes comisiones delegadas del consejo de administración y se incrementa la periodicidad mínima de reuniones de la comisión de control.
Se establecen las causas de incompatibilidad y el cese de los consejeros generales y el modo de acceso al consejo de administración y a la comisión de control.
Se aclara la autorización de los sistemas institucionales de protección, figura creada con posterioridad a la anterior ley, aunque estaba implícitamente prevista en el artículo 35.3 de nuestro texto refundido.
Se trata, en suma, de modernizar los órganos de gobierno, dotándolos de mayor independencia y autonomía y recogiendo la pluralidad y la realidad social y política actual.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.