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Ley 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-06-2001

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Octubre de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 77

F. Publicación: 28/06/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Actividad comercial. Artículo 4. Actividad comercial al detalle. Artículo 5. Actividad comercial al por mayor. Artículo 6. Calificación de la actividad comercial. Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio. Artículo 8. Derechos lingüísticos de los consumidores.
TÍTULO II. Del fomento de la actividad comercial
Artículo 9. Principios de actuación de los poderes públicos. Artículo 10. Otras acciones de fomento.
TÍTULO III. Del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears
Artículo 11. Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears.
TÍTULO IV. Régimen administrativo de los establecimientos comerciales
CAPÍTULO I. Concepto y categorías
Artículo 12. Concepto de establecimiento comercial. Artículo 13. Concepto de gran establecimiento comercial. Artículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
CAPÍTULO II. La licencia autonómica de gran establecimiento comercial
Artículo 15. Procedimiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. Artículo 16. Supuestos de nulidad. Artículo 17. Tasa por licencia de gran establecimiento comercial.
TÍTULO V. Horarios comerciales
Artículo 18. Horarios en días laborales. Artículo 19. Publicidad de horarios. Artículo 20. Actividad en domingos y festivos. Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general. Artículo 22. Determinación de zonas de gran afluencia turística.
TÍTULO VI. Actividades de promoción de ventas
Artículo 23. Ventas de promoción o de oferta. Artículo 24. Ventas con obsequio. Artículo 25. Ventas en rebajas. Artículo 26. Ventas en liquidación. Artículo 27. Venta de saldos. Artículo 28. Limitación de ventas.
TÍTULO VII. Ventas especiales y ventas a pérdidas
CAPÍTULO I. Ventas especiales
Artículo 29. Venta automática. Artículo 30. Venta a distancia. Requisitos. Artículo 31. Concepto de venta ambulante. Artículo 32. Regulación de la venta ambulante. Artículo 33. Concepto de venta a domicilio. Artículo 34. Publicidad en la venta a domicilio.
CAPÍTULO II. Venta a pérdidas
Artículo 35. Concepto y características.
TÍTULO VIII. Del Registro General de Comercio de las Illes Balears
Artículo 36. El Registro General de Comercio de las Illes Balears. Artículo 37. Sección de establecimientos comerciales. Artículo 38. Sección de asociaciones de empresas de comercio. Artículo 39. Sección de franquiciadores. Artículo 40. Sección de comerciantes ambulantes. Artículo 41. Sección de empresas de venta a distancia. Artículo 42. Sección de empresas de venta a domicilio.
TÍTULO IX. De la función inspectora y del régimen sancionador
CAPÍTULO I. De la inspección
Artículo 43. Órganos competentes. Artículo 44. Del personal de la inspección. Artículo 45. De las actas de inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 46. Infracciones. Artículo 47. Responsabilidad. Artículo 48. Infracciones leves. Artículo 49. Infracciones graves. Artículo 50. Infracciones muy graves. Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 52. Tipología de las sanciones. Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Graduación de las sanciones. Artículo 55. Órganos competentes. Artículo 56. Medidas cautelares. Artículo 57. Prescripción de las sanciones.
TÍTULO X. Equipamientos comerciales
Artículo 58. Plan director sectorial de equipamientos comerciales. Artículo 59. Objetivo del Plan director sectorial de equipamientos comerciales. Artículo 60. Elaboración, aprobación, vinculaciones entre los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.