Legislación
Legislación

Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-07-2002

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 19/09/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 139

F. Publicación: 19/07/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Principios rectores. Artículo 3. Planificación y programación de actuaciones. Artículo 4. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
TÍTULO I. De la organización administrativa y de la distribución de competencias
CAPÍTULO I. De la organización administrativa
Artículo 5. De la Consejería competente en materia de Juventud. Artículo 6. De la coordinación de acciones en materia de Juventud. Artículo 7. Coordinación interdepartamental. Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
CAPÍTULO II. De la distribución de competencias
Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma. Artículo 10. De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
TÍTULO II. De las líneas transversales de intervención
CAPÍTULO I. De la organización transversal en materia de Juventud
Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud. Artículo 12. De la planificación transversal.
CAPÍTULO II. De la Juventud y de los distintos sectores de actuación
Artículo 13. Juventud y Empleo. Artículo 14. Juventud y Vivienda. Artículo 15. Juventud y Educación. Artículo 16. Juventud y Servicios Sociales. Artículo 17. Juventud y Deporte. Artículo 18. Juventud y Salud. Artículo 19. Juventud y Consumo. Artículo 20. Juventud y Medio Ambiente. Artículo 21. Juventud y Medio Rural. Artículo 22. Juventud y Sociedad de la Información.
TÍTULO III. De las líneas de promoción juvenil
CAPÍTULO I. De la formación juvenil
Artículo 23. Concepto de formación juvenil. Artículo 24. La Red de Formación Juvenil de Castilla y León. Artículo 25. Titulaciones en materia de formación juvenil. Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica. Artículo 27. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil.
CAPÍTULO II. De la información juvenil
Artículo 28. Concepto y principios de la información juvenil. Artículo 29. La Red de Información Juvenil de Castilla y León. Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil. Artículo 31. Funciones de la Administración Autonómica. Artículo 32. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil.
CAPÍTULO III. De las actividades juveniles
Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.
SECCIÓN 1.ª De las actividades juveniles de promoción artística y cultural
Artículo 34. Medidas en favor de los jóvenes en el ámbito artístico y cultural.
SECCIÓN 2.ª De las actividades juveniles de tiempo libre
Artículo 35. Definiciones. Artículo 36. Organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre. Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre. Artículo 38. Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre. Artículo 39. Actividades excluidas.
SECCIÓN 3.ª De las actividades de turismo juvenil
Artículo 40. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de los jóvenes.
CAPÍTULO IV. De las instalaciones juveniles
Artículo 41. Instalaciones acogidas al ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 42. Características y requisitos mínimos. Artículo 43. Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León. Artículo 44. Titulaciones en materia de instalaciones juveniles. Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles. Artículo 46. Transferencia de instalaciones juveniles.
CAPÍTULO V. De las distintas modalidades del carné joven
Artículo 47. Finalidad. Artículo 48. Contenido de las prestaciones. Artículo 49. Importe económico de los carnés para jóvenes. Artículo 50. Gestión.
TÍTULO IV. De la participación juvenil
CAPÍTULO I. De las formas de participación juvenil.
Artículo 51. De las formas organizadas de participación juvenil. Artículo 52. Requisitos generales. Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico. Artículo 54. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter provincial.
CAPÍTULO II. Del voluntariado juvenil
Artículo 55. Del voluntariado juvenil.
CAPÍTULO III. Del Consejo de la Juventud de Castilla y León
Artículo 56. Definición. Artículo 57. Objetivos. Artículo 58. Características. Artículo 59. Funciones. Artículo 60. De las entidades miembros. Artículo 61. De los órganos rectores. Artículo 62. Características del Pleno. Artículo 63. Características de la Comisión Permanente y del Presidente. Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa. Artículo 65. Recursos económicos. Artículo 66. Recursos administrativos. Artículo 67. Presupuesto.
CAPÍTULO IV. De los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud
Artículo 68. Definición. Artículo 69. Objetivos. Artículo 70. De las características de los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud. Artículo 71. Del reconocimiento de los consejos de juventud. Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.
TÍTULO V. De los recursos y de la financiación
Artículo 73. De la financiación de las administraciones en materia de Juventud. Artículo 74. Del apoyo económico de la Administración Autonómica en materia de Juventud a las Administraciones Locales. Artículo 75. De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual. Artículo 76. De las ayudas a entidades en materia de Juventud.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección en materia de Juventud
Artículo 77. Competencias de inspección. Artículo 78. Funciones de inspección. Artículo 79. Habilitación temporal de inspectores. Artículo 80. Facultades de inspección. Artículo 81. Documentación de la inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 82. Clasificación de las infracciones. Artículo 83. Infracciones leves. Artículo 84. Infracciones graves. Artículo 85. Infracciones muy graves. Artículo 86. Sanciones. Artículo 87. Sujetos responsables. Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 89. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª. D.F. 6ª. D.F. 7ª. D.F. 8ª.