LEY 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2010. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-12-2009
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2009
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 250
F. Publicación: 30/12/2009
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los Créditos Iniciales y su Financiación
Artículo 1. º- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. º- Aprobación de los Créditos.
Artículo 3. º- Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I. Destino de los Créditos
Artículo 4.º- Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II. De la Gestión de los Gastos
Artículo 5. º- Limitación al compromiso de créditos.
Artículo 6.º- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.º- Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Artículo 8.º- Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.
Artículo 9. º- Tramitación de emergencia de contratos administrativos.
Artículo 10. º- Convenios de colaboración.
Artículo 11.º- Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.
TÍTULO III. De las Modificaciones de Créditos
Artículo 12.º- Régimen jurídico.
Artículo 13.º- Créditos ampliables.
TÍTULO IV. De los gastos en materia de Personal de las Instituciones de la Comunidad y del Sector Público Autonómico
CAPÍTULO I. De los Regímenes Retributzivos
Artículo 14.º- Normas Generales.
Artículo 15.º- Del personal no laboral.
Artículo 16. º- Del personal laboral.
Artículo 17.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 18.º- Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico.
Artículo 19.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras Disposiciones en materia de Régimen de Personal
Artículo 20.º- De los Fondos.
Artículo 21.º- Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público.
Artículo 22. º- Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y demás entidades del sector público autonómico.
Artículo 23. º- Gastos de personal
Artículo 24.º- Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
TÍTULO V. De la Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 25. º- Disposiciones Generales.
Artículo 26.º- Fondo de Apoyo Municipal.
Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local.
Artículo 28. º- Convenios de colaboración con entidades locales.
TÍTULO VI. De las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I. De las Garantías
Artículo 29.º- Avales.
Artículo 30.º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.
CAPÍTULO II. Del Endeudamiento
Artículo 31.º- Límite de endeudamiento de la Comunidad.
Artículo 32.º- Deuda del Tesoro.
Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad.
Artículo 34. º- Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.
TÍTULO VII. De las Empresas Públicas, de las Fundaciones Públicas y otras Entidades
Artículo 35.º- Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Artículo 36.º- Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. De los Tributos y Otros Ingresos
Artículo 37.º- Normas generales sobre tasas.
Artículo 38.º- Otros ingresos.
Artículo 39.º- Publicación de tarifas.
TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 40.º- Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gastos de secciones sindicales.
D.A. 2ª.- Subvenciones de carácter social.
D.A. 3ª.- Prestación de servicios sociales.
D.A. 4ª.- Personal transferido.
D.A. 5ª.- Universidades.
D.A. 6ª.- Subvenciones de Educación.
D.A. 7ª.- Fondo de Compensación Regional.
D.A. 8ª.- Plan Plurianual de Convergencia Interior.
D.A. 9ª.- Planes y programas de actuación.
D.A. 10ª.- Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.
D.A. 11ª.- De la gestión de determinados créditos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Compensación de Poder Adquisitivo.
D.T. 2ª.- Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Normas Supletorias.
D.F. 2ª.- Desarrollo de la Ley.
D.F. 3·.- Vigencia de la Ley.