LEY 11/2016, de 19 de julio, de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 26-07-2016
- Ámbito: Galicia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 27/07/2016
- Órgano Emisor: Presidencia De La Xunta De Galicia
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 140
- Fecha de Publicación: 26/07/2016
- PDF de la disposición
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del
La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 14, la constitución de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios correspondientes a distintas profesiones se hará por ley del Parlamento de Galicia.
Por su parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), creó el Consejo General de Economistas, que representa a todos los colegios de economistas, así como a los de titulares mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente.
El Consejo General de Economistas representará, asimismo, en los ámbitos estatal e internacional, los intereses de los y las economistas y titulares mercantiles, y en el artículo 3.1 de la Ley 30/2011 se establece que la unificación de los colegios de economistas y de los colegios oficiales de titulares mercantiles se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre colegios profesionales a la que estén sujetos, y se establece también en el artículo 3.3 de dicha ley que el Consejo General de Economistas instará y apoyará a los colegios de economistas y a los de titulares mercantiles para que inicien y desarrollen sus procesos de unificación.
En este contexto, los respectivos colegios de economistas y de titulares mercantiles existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia solicitaron la fusión de ambas corporaciones a nivel provincial, mediante la creación de cuatro colegios provinciales de economistas, y el Consejo Gallego de Economistas mantiene su personalidad jurídica y asume las funciones de representación de los colegios resultantes de la fusión.
Las razones que justifican esta unificación se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de las personas colegiadas como de las personas consumidoras y usuarias, a la vez que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de las actividades de servicios y el desarrollo de la economía en general.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede mediante esta ley a la creación de cuatro colegios provinciales de economistas, por fusión de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La ley consta de una exposición de motivos, seis artículos relativos a la creación y al ámbito territorial, a la estructura, al ámbito personal, a las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la igualdad de género y composición equilibrada y al uso del gallego, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
El anteproyecto de ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de creación de los colegios provinciales de economistas por fusión de los colegios de titulares mercantiles y de economistas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.