Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 04-08-2016
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2016
F. entrada en vigor: 05/08/2016
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99
F. Publicación: 04/08/2016
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios generales
TÍTULO I. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres
Artículo 5. Perspectiva de género y evaluación del impacto de género
Artículo 6. Informe de impacto de género en los anteproyectos de ley de presupuestos
Artículo 7. Estadísticas y estudios
Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres
Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres
Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas
Artículo 11. Ayudas públicas
TÍTULO II. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIACIÓN
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 12. Administraciones competentes
Artículo 13. Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 14. Competencias propias de los consejos insulares
Artículo 15. Competencias que pueden ejercer los ayuntamientos
Artículo 16. Acreditación de servicios
Artículo 17. Financiación
CAPÍTULO II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears
SECCIÓN 1ª. Organismos de igualdad
Artículo 18. Observatorio para la Igualdad
Artículo 19. Unidades para la igualdad
SECCIÓN 2ª. Órganos de coordinación y consultivos
Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género
Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres
SECCIÓN 3ª. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
TÍTULO III. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 23. Informe sobre actuaciones
Artículo 24. Contratación pública
Artículo 25. Capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas
TÍTULO IV. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD Y ÁREAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. Educación
Artículo 26. Disposiciones generales
Artículo 27. Currículum
Artículo 28. Materiales didácticos
Artículo 29. Consejos escolares
Artículo 30. Formación
Artículo 31. Ámbito universitario
CAPÍTULO II. Cultura y deporte
SECCIÓN 1ª. Cultura
Artículo 32. Participación en el ámbito cultural
Artículo 33. Medidas para promover la igualdad
SECCIÓN 2ª. Deporte
Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo
CAPÍTULO III. Empleo
SECCIÓN 1ª. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
Artículo 35
SECCIÓN 2ª. Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Artículo 36. Políticas de empleo
Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres
Artículo 38. Promoción empresarial
Artículo 39. Calidad en el empleo
Artículo 40. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial
Artículo 41. Negociación colectiva
Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
SECCIÓN 3ª. Igualdad en el sector público
Artículo 43. Empleo en el sector público
Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas
SECCIÓN 4ª. Igualdad en la seguridad y salud laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Artículo 45. Seguridad y salud laboral
Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
CAPÍTULO IV. Salud
Artículo 47. Disposiciones generales
Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización
Artículo 49. Investigaciones
Artículo 50. Materiales
CAPÍTULO V. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La corresponsabilidad
Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado
Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios
SECCIÓN 1ª. La conciliación en las empresas privadas
Artículo 53. Conciliación en las empresas
SECCIÓN 2ª. La conciliación en la función pública balear
Artículo 54. Conciliación en el empleo público
Artículo 55. Permiso de paternidad
CAPÍTULO VI. Derechos sociales básicos
Artículo 56. Inclusión social
Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda
Artículo 58. Servicios sociocomunitarios
CAPÍTULO VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad
Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación
Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública
Artículo 61. Los medios de comunicación social
Artículo 62. Publicidad
Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears
TÍTULO V. VIOLENCIA MACHISTA
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 65. Definición
SECCIÓN 1ª. nvestigación, formación y prevención
Artículo 66. Investigación
Artículo 67. Formación
Artículo 68. Prevención
SECCIÓN 2ª. Atención y protección a las víctimas
Artículo 69. Derecho a la protección efectiva
Artículo 70. Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica
Artículo 71. Centros de acogida y servicios de urgencia
Artículo 72. Personación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 73. Prestaciones económicas
Artículo 74. Vivienda
Artículo 75. Inserción laboral
Artículo 76. Educación
Artículo 77. Coordinación interinstitucional
Artículo 78. Identificación de las situaciones de violencia machista
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 79. Concepto de infracción
Artículo 80. Sujetos responsables
Artículo 81. Reincidencia
Artículo 82. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones
Artículo 83. Régimen de prescripciones
Artículo 84. Concurrencia con otras infracciones
Artículo 85. Infracciones leves
Artículo 86. Infracciones graves
Artículo 87. Infracciones muy graves
Artículo 88. Sanciones
Artículo 89. Competencia
Artículo 90. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mandamiento no normativo
D.A. 2ª. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer
D.F. 2ª. Habilitación normativa
D.F. 3ª. Directrices del informe de evaluación de impacto de género
D.F. 4ª. Entrada en vigor