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Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperacion Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22-01-2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 18

F. Publicación: 22/01/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 1. - Objeto de la Ley. Artículo 2. - Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 3. - Principios rectores. Artículo 4.- Principios ordenadores. Artículo 5.- Objetivos. Artículo 6. - Prioridades Artículo 7.- Prioridades geográficas. Artículo 8.- Prioridades sectoriales.
CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, modalidades, coordinación y evaluación de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 9. - Planificación. Artículo 10. - Instrumentos. Artículo 11. - Cooperación técnica. Artículo 12.- Cooperación económica y financiera. Artículo 13.- Acción humanitaria y ayuda de emergencia. Artículo 14.- Educación y sensibilización para el desarrollo. Artículo 15.- La formación especializada, la investigación e innovación en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 16.- Codesarrollo. Artículo 17.- Modalidades. Artículo 18.- Articulación de la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 19.- Coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 20. - Seguimiento, control y evaluación de la cooperación.
CAPÍTULO II. Órganos competentes en la formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
SECCIÓN primera. Órganos rectores
Artículo 21.- La Asamblea Regional. Artículo 22.- El Consejo de Gobierno.
SECCIÓN segunda. Órganos ejecutivos
Artículo 23.- Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 24.- Otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
SECCIÓN tercera. Entidades locales
Artículo 25.- Actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en cooperación internacional para el desarrollo.
SECCIÓN cuarta. Órganos consultivos y de coordinación
Artículo 26.- Órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 27.- El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 28.- El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria. Artículo 29.- La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 30.- La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
CAPÍTULO IV. Recursos materiales de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 31.- Créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 32.- Otros recursos materiales. Artículo 33.- Fondos de cooperación para el desarrollo. Artículo 34.- Fondo regional para ayuda de emergencia y acción humanitaria. Artículo 35.- Ayudas y subvenciones. Artículo 36.- Pago anticipado de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
CAPÍTULO V. Recursos humanos de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 37.- Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 38.- Situación administrativa del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participa en cooperación internacional para el desarrollo y costes. Artículo 39.- Contratación externa.
CAPÍTULO VI. La participación de la sociedad de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo
SECCIÓN primera. La cooperación no gubernamental
Artículo 40.- Los agentes de la cooperación en la Región de Murcia. Artículo 41.- Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia. Artículo 42. - Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. Artículo 43.- Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia. Artículo 44.- Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 45. - Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 46. - Participación de los sindicatos en la cooperación internacional para el desarrollo.
SECCIÓN segunda. De los cooperantes y voluntarios
Artículo 47. - Los voluntarios. Artículo 48.- Los cooperantes.
SECCIÓN tercera. Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 49.- Actividades de fomento e impulso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.A. 2ª Incentivos fiscales. D.A. 3ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Estructura y funciones del Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Carácter supletorio de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo. D.F. 2ª Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª Primer Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 4ª Entrada en vigor.