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LEY FORAL 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. - Boletín Oficial de Navarra de 30-11-2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 29 de Junio de 2017 por LEY FORAL 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

F. entrada en vigor: 19/02/2010

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 147

F. Publicación: 30/11/2009


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Tratamiento de la administración Foral. Artículo 3. Personas beneficiarias.
TÍTULO I. De la atención sanitaria de las personas transexuales
Artículo 4. Asistencia a través del sistema sanitario público de Navarra. Artículo 5. Atención de menores transexuales. Artículo 6. Guía clínica. Artículo 7. Estadísticas y tratamiento de datos. Artículo 8. Formación de profesionales.
TÍTULO II. De la atención laboral a las personas transexuales
Artículo 9. No discriminación en el trabajo. Artículo 10. Medidas de discriminación positiva en el empleo.
TÍTULO III. De la atención social a las personas transexuales
Artículo 11. Medidas contra la transfobia.
TÍTULO IV. De otras medidas de atención a las personas transexuales
CAPÍTULO I. Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo
Artículo 12. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica. Artículo 13. Actuaciones en materia de transexualidad. Artículo 14. Actuaciones respecto a las personas transexuales.
CAPÍTULO II. De otras medidas de atención en relación a la transexualidad y a las personas transexuales
Artículo 15. Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas transexuales y de sus familiares. Artículo 16. Otras medidas desde las Administraciones públicas navarras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Guía Clínica. D.A. 2ª.-Unidad de Referencia. D.A. 3ª.-Formación personal de la administración de justicia y centros penitenciarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo Reglamentario. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.