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LEY 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. - Boletín Oficial de Canarias de 30-12-2011

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 255

F. Publicación: 30/12/2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. - De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. - Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. - Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12. - Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. - Excepciones. Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 20.- Competencias del Gobierno. Artículo 21. - Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 23. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24.- Gestión de determinados gastos. Artículo 25. - Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 26. - Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 31.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 32. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 33.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 34. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 35. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 37.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 38. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 39.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente. Artículo 40. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Artículo 41. - Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 42.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 43. - Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 44.- Acción social. Artículo 45. - Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 46.- Planificación de recursos humanos. Artículo 47. - Gestión de gastos de personal. Artículo 48. - Cobertura presupuestaria. Artículo 49.- Oferta de empleo público. Artículo 50. - Contratación de personal temporal. Artículo 51.- Normas de contratación de personal laboral cofinanciado. Artículo 52. - Nombramiento de funcionarios interinos. Artículo 53. - Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado. Artículo 54.- Nombramiento de personal estatutario interino. Artículo 55.- Nombramiento de personal interino en los órganos de la Administración de Justicia. Artículo 56.- Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 57.- Contratos de servicios. Artículo 58. - Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios. Artículo 59.- Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 60. - Operaciones de endeudamiento. Artículo 61. - Programa de endeudamiento. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 64. - Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 66. - Avales de los demás entes del sector público autonómico. Artículo 67.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Creación de consorcios. D.A. 2ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 3ª.- Dación de cuentas. D.A. 4ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 5ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 6ª.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 7ª..- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. D.A. 8ª..- De los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 9ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 10ª.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 11ª.- Financiación específica. D.A. 12ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 13ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 14ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2012. D.A. 15ª.- Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores. D.A. 16ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal. D.A. 17ª.- Actualización de los créditos destinados a financiar las competencias transferidas a los cabildos insulares. D.A. 18ª.- Coste de reposición de los agentes de la Policía Local. D.A. 19ª.- Racionalización y distribución de efectivos. D.A. 20ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 21ª.- Cesión gratuita de viviendas protegidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril. D.A. 22ª.- Aportaciones dinerarias de entidades privadas. D.A. 23ª.- Concesión de premios. D.A. 24ª.- Subvenciones. D.A. 15ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 26ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 27ª.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 28ª.- Retención de créditos afectos a ingresos. D.A. 29ª.- Complemento en concepto de antigüedad en las entidades del sector público con presupuesto estimativo. D.A. 30ª.- Retribuciones del profesorado sustituto del sistema educativo público canario. D.A. 31ª.- De los contratos-programa de las universidades canarias. D.A. 32ª.- Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. D.A. 33ª.- Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales. D.A. 34ª.- Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 35º.- Ropa de trabajo. D.A. 36ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 37ª.- Generaciones de crédito por ingresos derivados de sanciones. D.A. 38ª.- Inspección médica. D.A. 39ª.- Puertos Canarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Puertos Canarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 2ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1. Créditos ampliables ANEXO 2. Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ANEXO 3. ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS RESUMEN DE GASTOS POR SECCIONES, PROGRAMAS Y CAPÍTULOS