LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 10-12-2010
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 11/12/2010
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6414
F. Publicación: 10/12/2010
PREÁMBULO
D.A. 2ª. Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general
D.A. 3ª. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
D.A. 5ª.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Exclusiones
Artículo 3. Prohibiciones
Artículo 4. Condiciones técnicas generales
Artículo 5. Cooperación y colaboración administrativa
TÍTULO II. De la apertura de establecimientos públicos y de la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales
Artículo 6. De la declaración responsable y de la autorización
Artículo 6 bis. Procedimiento único
CAPÍTULO I. De las competencias de las administraciones públicas
Artículo 7. Autorizaciones competencia de la Administración autonómica
Artículo 8. Autorizaciones competencia de los ayuntamientos
CAPÍTULO II. Procedimiento para la apertura de establecimientos públicos
Artículo 9. Procedimiento de apertura mediante declaración responsable
Artículo 10. Procedimiento de apertura mediante autorización
Artículo 11. Modificaciones sustanciales
Artículo 12. Cambio de titularidad
Artículo 13. Compatibilidad de actividades
Artículo 14. Licencias excepcionales
Artículo 15. Contenido de las licencias de apertura
Artículo 16. Revocación y caducidad de la licencia
Artículo 17. Licencias de apertura para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
CAPÍTULO III. Otros requisitos y disposiciones
Artículo 18. Seguros
Artículo 19. Ambientación y amenización musical
Artículo 20. Carteles informativos
Artículo 21. Terrazas
Artículo 22. Calidad de los servicios
Artículo 23. Información al ciudadano
Artículo 24. Registro de empresas y establecimientos
CAPÍTULO IV. De los espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales
Artículo 25. Espectáculos y actividades extraordinarios
Artículo 26. Espectáculos y actividades singulares o excepcionales
TÍTULO III. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales
CAPÍTULO I. Ámbito subjetivo
Artículo 27. De los titulares o prestadores
Artículo 28. Domicilio a los efectos de notificaciones
Artículo 29. Obligaciones de los titulares o prestadores
Artículo 30. Artistas o ejecutantes
Artículo 31. Derechos de los destinatarios
Artículo 32. Obligaciones de los destinatarios
CAPÍTULO II. Otras disposiciones para el desarrollo del espectáculo o actividad
Artículo 33. Reserva y derecho de admisión
Artículo 34. Protección del menor
Artículo 35. Horario
Artículo 36. Publicidad
Artículo 37. Entradas
Artículo 38. Venta de entradas
TÍTULO IV. Vigilancia e inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Vigilancia e inspección
Artículo 39. Facultades administrativas
Artículo 40. Actividad inspectora y de control
Artículo 41. Actas
Artículo 42. Subsanación
Artículo 43. Medidas provisionales en supuestos de urgencia
Artículo 44. Supuestos de adopción de medidas provisionales
Artículo 45. Autoridades competentes
Artículo 45 bis
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 46. Principios generales
Artículo 47. Infracciones
Artículo 48. Responsables
Artículo 49. Procedimiento
Artículo 50. Infracciones leves
Artículo 51. Infracciones graves
Artículo 52. Infracciones muy graves
Artículo 53. Prescripción y caducidad
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Graduación de las sanciones
Artículo 56. Competencia para sancionar
Artículo 57. Delitos e infracciones administrativas
Artículo 58. Prescripción de sanciones
Artículo 59. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador
Artículo 60. Publicidad de las sanciones
TÍTULO V. De los órganos consultivos
Artículo 61. Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones económicas por infracciones a la ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa técnica de aplicación
D.T. 2ª. Expedientes sancionadores en trámite
D.T. 3ª. Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos
D.T. 4ª. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 6ª bis.
D.T. 7ª
D.T. 8ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO. Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos