Legislación
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Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. - Diario Oficial de Galicia de 30-12-2010

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 250

F. Publicación: 30/12/2010


Exposición de motivos
Título I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
Capítulo I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1º.-Aprobación y ámbito de los presupuestos generales. Artículo 2º.-Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas. Artículo 3º.-Presupuesto de las sociedades públicas. Artículo 4º.-Presupuestos de fundaciones y consorcios.
Capítulo II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5º.-Régimen general de las modificaciones presupuestarias. Artículo 6º.-Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 7º.-Vinculación de créditos. Artículo 8º.-Créditos ampliables. Artículo 9º.-Transferencias de crédito. Artículo 10º.-Adecuación de créditos. Artículo 11º.-Transferencia de remanentes líquidos de tesorería. Artículo 12º.-Consejo de Cuentas.
Título II. Gastos de personal
Capítulo I. Retribuciones del personal
Artículo 13º.-Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal. Artículo 14º.-Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral. Artículo 15º.-Criterios retributivos en materia de personal laboral. Artículo 16º.-Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. Artículo 17º.-Complemento personal. Artículo 18º.-Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. Artículo 19º.-Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público. Artículo 20º.-Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 21º.-Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 22º.-Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 23º.-Otras normas comunes. Artículo 24º.-Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 25º.-Personal de alta dirección de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, consorcios del sector público y sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 26º.-Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones. Artículo 27º.-Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 28º.-Profesores y profesoras de cuerpos docentes. Artículo 29º.-Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2011. Artículo 30º.-Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas. Artículo 31º.-Contratación de personal temporal en el sector público. Artículo 32º.-Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
Título III. Operaciones de endeudamiento y garantía
Capítulo I. Operaciones de crédito
Artículo 33º.-Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año. Artículo 34º.-Deuda de la tesorería. Artículo 35º.-Otras operaciones financieras. Artículo 36º.-Endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades que están clasificadas como administración pública.
Capítulo II. Afianzamiento por aval
Artículo 37º.-Avales.
Título IV. Gestión presupuestaria
Capítulo único. De los procedimientos de gestión presupuestaria
Artículo 38º.-Intervención limitada. Artículo 39º.-Modificaciones de contratos de transporte escolar. Artículo 40º.-Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Artículo 41º.-Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal. Artículo 42º.-Identificación de los proyectos de inversión. Artículo 43º.-Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos. Artículo 44º.-Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios. Artículo 45º.-Transferencias de financiación. Artículo 46º.-Subvenciones nominativas. Artículo 47º.-Concesión directa de ayudas y subvenciones. Artículo 48º.-Justificación de ayudas y subvenciones. Artículo 49º.-Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones. Artículo 50º.-Pago de ayudas y subvenciones. Artículo 51º.-Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública. Artículo 52º.-Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 53º.-Expedientes de dotación artística. Artículo 54º.-Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Título V. Corporaciones locales
Capítulo único. Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 55º.-Créditos asignados a las corporaciones locales. Artículo 56º.-Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. Artículo 57º.-Dotación del Fondo de Cooperación Local. Artículo 58º.-Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Título VI. Normas tributarias
Capítulo único. Tributos propios
Artículo 59º.-Tasas. Artículo 60º.-Criterios de afectación de determinados tributos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Información al Parlamento. D.A. 2ª.-Sociedades públicas. D.A. 3ª.-Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación. D.A. 4ª.-Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación. D.A. 5ª.-Regulación del Fondo de Cooperación Local. D.A. 6ª.-Prestaciones familiares por cuidado de hijos. D.A. 7ª.-Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. D.A. 8ª.-Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos. D.A. 9ª.-Conciertos, contratos y convenios de colaboración. D.A. 10ª.-Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Personal del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia. D.T. 2ª.-Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5. D.T. 3ª.-Ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons. D.F. 2ª.-Desarrollo de la ley. D.F. 3ª.-Vigencia. D.F. 4ª.-Entrada en vigor. ANEXOS Y ESTADO DE GASTOS