LEY 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación pormotivos de identidad de género y de reconocimiento de losderechos de las personas transexuales. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 06-07-2012
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Marzo de 2024 por LEY 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
F. entrada en vigor: 06/10/2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 132
F. Publicación: 06/07/2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Personas transexuales.
CAPÍTULO II. BASES PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TRANSEXUALIDAD
Artículo 4. - Tratamiento de las administraciones públicas vascas.
Artículo 5.- Medidas contra la transfobia.
Artículo 6. - Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.
Artículo 7. - Documentación administrativa.
CAPÍTULO III. ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES
Artículo 8.- Asistencia a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Artículo 9.- Guía clínica.
Artículo 10. - Derechos de las personas transexuales.
Artículo 11. - Atención de menores transexuales.
Artículo 12.- Estadísticas y tratamiento de datos.
Artículo 13.- Formación de profesionales.
CAPÍTULO IV. DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 14.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Artículo 15.- Medidas de acción positiva en el empleo.
CAPÍTULO V. TRATAMIENTO DE LA TRANSEXUALIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 16.- Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
Artículo 17.- Actuaciones en materia de transexualidad.
Artículo 18.- Actuaciones respecto a las personas transexuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Guía clínica.
D.A. 2ª.-Unidad de referencia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.-Entrada en vigor.