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LEY 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009. [2008/15079 ] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 5924

F. Publicación: 31/12/2008


Preambulo
 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
CAPÍTULO I. CONTENIDO, CRÉDITOS INICIALES.
Artículo 1. Contenido. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
 TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN.
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas. Artículo 6. Principios de gestión. Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización. Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios. Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos. Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS.
Artículo 14. Régimen de la subvención por gasto corriente a las universidades públicas dependientes de la Generalitat Artículo 15. Financiación de inversiones de las universidades.
CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE RECONOCIMIENTO PRECEPTIVO.
Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.
CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 17. Principios generales. Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias. Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
 TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO VALENCIANO Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE APLICACIÓN AL MISMO.
Artículo 22. Delimitación del Sector Público Valenciano. Artículo 23. Incremento de los gastos del personal al servicio del Sector Público Valenciano. Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano. Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, en los términos de la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias. Artículo 29. Retribuciones del personal eventual. Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano. Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público. Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
 TÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS TRANSFERENCIAS.
Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.
 TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO ÚNICO. DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES DE TESORERÍA Y AVALES DE LA GENERALITAT.
Artículo 35. De la Deuda pública. Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo. Artículo 37. Avales de la Generalitat. Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas. Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2009, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público Radio Televisión Valenciana. Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.
 TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS.
Artículo 41. Canon de Saneamiento.
CAPÍTULO II. DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS.
Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
 TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN A LES CORTS.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INFORMACIÓN A LAS COMISIONES DE LES CORTS.
Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económico y Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De la adecuación de los complementos específicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la estructura de la contabilidad presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2009. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. De la Agencia Valenciana de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. De las entidades financieras. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. De las encomiendas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. De las retribuciones del personal laboral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. De la subvención para gasto corriente a las Universidades.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De la coordinación con diputaciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Del desarrollo y ejecución de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.