Legislación
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Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04-05-2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 05/05/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 105

F. Publicación: 04/05/2001


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Organización administrativa.
CAPÍTULO II. El contenido de la programación
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 5. Ámbito de aplicación. Artículo 6. Régimen jurídico. Artículo 7. Principios generales.
Sección 2.ª Contenido de la programación
Artículo 8. Protección de los menores. Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.
Sección 3.ª Información sobre la programación
Artículo 10. Alcance del derecho a la información. Artículo 11. Contenido de la información.
Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión
Artículo 12. Declaración de autorregulación. Artículo 13. Comunicaciones de interés público. Artículo 14. Derecho de réplica y protección de la intimidad.
CAPÍTULO III. Los operadores de cable y los programadores independientes
Artículo 15. Definiciones. Artículo 16. Situaciones de dominio. Artículo 17. Programadores independientes. Artículo 18. Información a los programadores independientes. Artículo 19. Potestad de recabar información.
CAPÍTULO IV. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual
Sección 1.ª El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid
Artículo 20. Creación, naturaleza y adscripción. Artículo 21. Composición. Artículo 22. Nombramiento. Artículo 23. Funciones. Artículo 24. Funciones de arbitraje. Artículo 25. Régimen jurídico.
Sección 2.ª La Comisión Técnica Audiovisual
Artículo 26. Creación y dependencia. Artículo 27. Composición y nombramiento. Artículo 28. Funciones. Artículo 29. Relación con el Consejo. Artículo 30. Régimen jurídico. Artículo 31. Potestad de recabar información.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 32. Inspección y control. Artículo 33. Infracciones. Artículo 34. Sanciones. Artículo 35. Potestad. Artículo 36. Competencia. Artículo 37. Procedimiento. Artículo 38. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organismos de autorregulación. D.A. 2ª. Constitución del Consejo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 3ª. Entrada en vigor.