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Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017 - Boletín Oficial de La Rioja de 01-04-2017

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Febrero de 2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 39

F. Publicación: 01/04/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6.Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8.Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18.De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados. Artículo 23. Otras medidas de sostenimiento de los centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24. De otras retenciones de crédito. Artículo 25. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 26. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 26 bis. Convenios. Artículo 27. Sección de capitalidad. Artículo 28. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 29. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 30. Sección de pequeños municipios. Artículo 31. Sección de otras líneas finalistas.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 32. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 33. Principios generales. Artículo 34. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 35. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 36. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 37. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 39. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 40. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 41. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 42. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 43. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 44. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 45. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 46. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 48. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 49. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 50. Competencia de la consejería competente en materia de Hacienda en relación con los costes de personal al servicio del sector público. Artículo 51. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 52. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 53. Deducción de haberes. Artículo 54. Otras normas comunes. Artículo 55. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 56. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 57. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 58. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 59. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 60. Concesión de avales.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 61. Tasas. Artículo 62. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Formación y Empleo. D.A. 7ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2017. D.A. 8ª. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2017. D.A. 9ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2017. D.A. 10ª. Sociedades de garantía recíproca. D.A. 11ª. Fondo de Cooperación Local. D.A. 12ª. Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo. D.A. 13ª. Límites de los módulos económicos de conciertos educativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Retribuciones del personal docente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX PRESUPUESTOS 2017