Legislación
Legislación

Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2009

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 301

F. Publicación: 31/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
SECCIÓN primera. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. -Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. -Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. -Distribución funcional del gasto. Artículo 4. -Transferencias internas. Artículo 5. -Beneficios fiscales.
SECCIÓN segunda. Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.-Créditos ampliables. Artículo 7. -Habilitación por superávit.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 8. -Autorización y disposición de gastos. Artículo 9. -Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 10. -Salario social básico. Artículo 11. -Limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL
SECCIÓN primera. Limitación del aumento de gastos de personal
Artículo 12.-Incremento de los gastos de personal.
SECCIÓN segunda. Regímenes retributivos
Artículo 13. -Retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 14. -Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. -Retribuciones de los miembros de la Junta General. Artículo 16.-Retribuciones de los miembros del Procurador General. Artículo 17.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 18.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 19.-Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 20.-Retribuciones del personal funcionario. Artículo 21. -Retribuciones del personal estatutario. Artículo 22. -Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 23. -Retribuciones del personal interino. Artículo 24.-Retribuciones del personal eventual. Artículo 25.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN tercera. Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26.-Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27.-Determinación o modificación de las condiciones retributivas. Artículo 28. -Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 29. Limitación en materia de incrementos de gasto para costes de personal del sector público autonómico
SECCIÓN cuarta. Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30.-Plantillas. Artículo 31.-Oferta de empleo público durante el año 2010.
SECCIÓN quinta. De la Universidad de Oviedo
Artículo 32.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
SECCIÓN primera. Operaciones de crédito
Artículo 33.-Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34.-Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35.-Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos. Artículo 36.-Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas. Artículo 37.-Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN segunda. Régimen de avales
Artículo 38.-Avales para apoyo al sector empresarial. Artículo 39.-Segundo aval a empresas. Artículo 40.-Avales para apoyo al sector de la vivienda. Artículo 41.-Avales para otros fines.
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 42.-Cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Dotaciones no utilizadas. D.A. 2ª.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras. D.A. 3ª.-Subvenciones a las entidades locales. D.A. 4ª.-Convenios relativos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. D.A. 5ª.-Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. D.A. 6ª.-Programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general. D.A. 7ª.-Transferencias a organismos, entes y empresas públicas. D.A. 8ª.-Transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias. D.A. 9ª.-Gastos plurianuales vinculados al cese anticipado de la actividad agraria y a los convenios programa Leader. D.A. 10ª.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los conceptos 600 y 601 del programa 513 H, "Carreteras". D.A. 11ª.-Gastos plurianuales vinculados a determinados proyectos de ejecución de obra pública.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.